AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD



Mediante escrito de los abogados LIONELL NICOLAS CASTILLO NOGUERA y AYDEE TERESA OSTOS RAMIREZ en su condición de defensores privados de los imputados NADIN TORRES NAVARRO, de nacionalidad venezolano nacionalizado, natural de Barranquilla, Atlántico, República de Colombia, nacido en fecha 06-03-1975, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-23.179.032, hijo de Isabel Navarro de Torres (v) y José Torres (v), y residenciado en Avenida Francisco de Cáceres, casa 5-115, La Grita, estado Táchira, teléfono: 0277-8814453 y HENRY YUDIME SANCHEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de La Grita, estado Táchira, nacido en fecha 27/09/1974, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-13.305.902, hijo de María Efigenia Sánchez Ramírez de Sánchez (f) y José Isidoro Sánchez (v), residenciado Sector La Meseta, vereda Los Topos, casa sin número, La Grita, estado Táchira, teléfono: 0424-7154867 (Sra. Marisela Sánchez Parra (esposa) imputados en la causa SP21-2010-001707 quienes solicitan se sustituya la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a su defendido, por otra menos gravosa de posible cumplimiento, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado su solicitud en los principios Constitucionales de presunción de inocencia y juzgamiento en libertad previstos en los artículos 49 ordinal 2 y 44 ordinal 1 respectivamente y en los articulo 9 y 243 del código orgánico procesal penal por lo que considera el abogado defensor que procede una medida cautelar menos gravosa que la impuesta el día 20 de agosto de 2010 en la audiencia de presentación.


El Tribunal para resolver el mérito de lo solicitado, lo hace previa las siguientes consideraciones.


El día 20 de agosto de 2010 a solicitud de la fiscalía del ministerio publico fue dictada medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos NADIN TORRES NAVARRO, de nacionalidad venezolano nacionalizado, natural de Barranquilla, Atlántico, República de Colombia, nacido en fecha 06-03-1975, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-23.179.032, hijo de Isabel Navarro de Torres (v) y José Torres (v), y residenciado en Avenida Francisco de Cáceres, casa 5-115, La Grita, estado Táchira, teléfono: 0277-8814453 y HENRY YUDIME SANCHEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de La Grita, estado Táchira, nacido en fecha 27/09/1974, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-13.305.902, hijo de María Efigenia Sánchez Ramírez de Sánchez (f) y José Isidoro Sánchez (v), residenciado Sector La Meseta, vereda Los Topos, casa sin número, La Grita, estado Táchira, teléfono: 0424-7154867 (Sra. Marisela Sánchez Parra (esposa) por lo que aun la presente causa se encuentra en la fase de investigación ya que el lapso para realizar la misma aun no ha concluido.

Considera esta Juzgadora que si bien es cierto fue impuesta la medida en fecha 20 de agosto de 2010 por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal observa esta juzgadora que la presente causa en la fase de investigación y no habiendo variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida judicial preventiva de libertad por lo que se hace procedente el mantenimiento de la medida privativa judicial preventiva de libertad dictada por este Tribunal en fecha 20 de agosto de 2010 para lograr así el aseguramiento de su presencia ante los llamados que haga este Tribunal para la celebración de la audiencias de ley en razón. Y asi se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Declara sin lugar la revisión de medida formulada por los abogados LIONELL NICOLAS CASTILLO NOGUERA y AYDEE TERESA OSTOS RAMIREZ, con base al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Y en consecuencia se mantiene la Privación de Libertad del imputado NADIN TORRES NAVARRO, de nacionalidad venezolano nacionalizado, natural de Barranquilla, Atlántico, República de Colombia, nacido en fecha 06-03-1975, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-23.179.032, hijo de Isabel Navarro de Torres (v) y José Torres (v), y residenciado en Avenida Francisco de Cáceres, casa 5-115, La Grita, estado Táchira, teléfono: 0277-8814453 y HENRY YUDIME SANCHEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de La Grita, estado Táchira, nacido en fecha 27/09/1974, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-13.305.902, hijo de María Efigenia Sánchez Ramírez de Sánchez (f) y José Isidoro Sánchez (v), residenciado Sector La Meseta, vereda Los Topos, casa sin número, La Grita, estado Táchira, teléfono: 0424-7154867 (Sra. Marisela Sánchez Parra (esposa) imputado en la causa SP21-2010-001707por considerar quien aquí decide que no han cambiado las circunstancias que originaron la privación preventiva de libertad de estos. Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.



HILDA MARIA MORA R.
LA JUEZ

ABG. NAIRETH CARDENAS
SECRETARIA
SP21-2010-001707