Consta en las actuaciones que en fecha 25 de mayo de 2010, se realizó audiencia preliminar donde luego de aprobar el acuerdo reparatorio entre los imputado y las víctimas, se suspendió el proceso a RAFAEL MARIA NIÑO RODRIGUEZ, venezolano, cédula de identidad N° 5.024.933, nacido en fecha 18-10-1954, y CARLOS JULIO FIALLO NIÑO, venezolano, cédula de identidad N° 12.633.788, nacido el 14-05-1976, como coautores del delito de DEFRAUDACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 3, en concordancia con el artículo 99 y 83, del Código Penal.
En esta misma fecha tuvo lugar audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 numeral del Código Orgánico Procesal Penal para verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio. Seguidamente constituido el Tribunal en presencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público, los acusados RAFAEL MARIA NIÑO RODRIGUEZ y CARLOS JULIO FIALLO NIÑO, asistidos por el abogado Daniel Carvajal Ariza, y las víctimas Zambrano de Prada Ana Trijidia, Sánchez Carmen Nailé, Gutiérrez de Carvajal Blanca Hercilia, Suárez Ochoa Delia Carolina, Parada Blanco Carlos Eduardo y Ochoa Larry Argenio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.910.205, V- 9.360.000, V- 3.790.722, V- 12.813.515, V- 22.672.909 y V- 9.246.181, respectivamente. Se dejó constancia asimismo de la inasistencia de la ciudadana Jeniree Alexandra Chacón Zambrano, pero el Tribunal constató que al folio 52, pieza II, existe acta de fecha 07-06-2010, donde la nombrada ciudadana indica que recibió la suma de mil bolívares en efectivo (Bs 1.000,oo) y que no se le debía dinero y estaba conforme.
Declarado abierto el acto, se les concede el derecho de palabra a las víctimas, quines expusieron:
ZAMBRANO DE PRADA ANA TRIJIDIA: “Cobré el cheque N° S-91 01002654 del Banco de Venezuela, por la cantidad de cuatro mil quinientos bolívares fuertes (4.500 BsF) a mi nombre y tengo en efectivo la suma antes señalada, quedo conforme y nada por reclamar, es todo”.
SANCHEZ MOLINA CARMEN NAILE: “Yo cobré el cheque N° S-91 12002653 del Banco de Venezuela, por la cantidad de ocho mil bolívares fuertes (8.000 Bs. F) a mi nombre, y tengo en efectivo la suma antes señalada, quedo conforme y nada por reclamar, es todo”.
GUTIERREZ DE CARVAJAL BLANCA HERCILIA: “Cobré el cheque N° S-91 01002655 del Banco de Venezuela, por la cantidad de diez mil bolívares fuertes (10.000 BsF) a mi nombre, y tengo el dinero por la suma antes señalada, quedo conforme y nada por reclamar, es todo”.
SUAREZ OCHOA DELIA CAROLINA: “Yo recibí la cantidad de doce millones de bolívares fuertes y los intereses de 1.300 bolívares fuertes también en cheque, los cuales ya fueron cobrados lo cual quedo conforme y no tengo nada por reclamar, es todo”.
PARADA BLANCO CARLOS EDUARDO: “La cantidad mía era trece millones en un cheque y en la última fecha que fue 07-07-2010, recibí un cheque por la cantidad de mil trecientos referentes a los intereses, los mismos fueron cobrados y no tengo nada por reclamar.
LARRY ARGENIO OCHOA: “La suma acordada fue de trece mil bolívares fuertes (13.000 Bs.F), más la suma de ochocientos mil bolívares fuertes por intereses, los cuales fue cancelados en dos (02) cheques por la cantidades señaladas que cobré y los hice efectivo, estoy conforme y no tengo anda que reclamar, es todo”.
Ahora bien, los acuerdos reparatorios son medios alternativos a la prosecución del proceso que tienen como fin la desjucialización del conflicto, donde imputado y víctima de manera voluntaria con pleno conocimiento de sus derechos, y cuando el delito recaiga sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, o delitos culposos contra las personas donde no se haya causado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas, llegan a un acuerdo sobre la reparación del daño.
En este sentido, este juzgador con base a lo manifestado por las víctimas en la audiencia realizada, considera que efectivamente el acuerdo celebrado en la audiencia preliminar de fecha 25 de mayo de 20010, entre los acusados RAFAEL MARIA NIÑO RODRIGUEZ y CARLOS JULIO FIALLO NIÑO y los ciudadanos Zambrano de Prada Ana Trijidia, Sánchez Carmen Nailé, Gutiérrez de Carvajal Blanca Hercilia, Suárez Ochoa Delia Carolina, Parada Blanco Carlos Eduardo, Ochoa Larry Argenio y Jeniree Alexandra Chacón Zambrano, fue cumplido en su totalidad; en consecuencia procede la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa de conformidad con los artículos 48 numeral 6 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y asís se decide.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Numero Ocho del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
ÚNICO: Decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa a los ciudadanos RAFAEL MARIA NIÑO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el día 18-10-1954, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.024.933, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 13 casa N° 3-43 Santa Ana, Municipio Córdoba, estado Táchira y CARLOS JULIO FIALLO NIÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el día 14-05-1976, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.633.788, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Santa Ana carrera 05 casa N° 5-60, Municipio Córdoba, estado Táchira, por la comisión del delito de COAUTORES DE DEFRAUDACIÓN EN GRADO DE CONTINUDIAD, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 3 del Código Penal, en concordancia con los artículos 83 y 99 eiusdem, en perjuicio de las víctimas Zambrano de Prada Ana Trijidia, Sánchez Carmen Nailé, Gutiérrez de Carvajal Blanca Hercilia, Suárez Ochoa Delia Carolina, Parada Blanco Carlos Eduardo, Ochoa Larry Argenio y Jeniree Alexandra Chacón Zambrano, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 6, en relación con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, y déjese copia para el Tribunal. Remítanse las actuaciones al archivo del Tribunal en su oportunidad legal
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ DELGADO
SECRETARIA
8C-10651-09
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