AUNTO: 8C 7043-06
Se celebró audiencia de presentación, en razón de la orden de aprehensión emitida por este Tribunal a JOSE MIGUEL SALAZAR APARICIO, colombiano, natural de Capitanejo, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° E- 81.823.004, nacido en fecha 25-09-1970, 39 años de edad, comerciante, residenciado en la Urbanización Popular 04 de octubre, calle Rosa Inés, casa N° 170, sector La Guacamaya, Municipio Miguel Peña, al lado de Camiones Chevrolet, teléfono 0416-2876205, Valencia estado Carabobo, a quien se le imputa el delito de amenazas a la vida, tipificado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Ángel Ricardo Vivas Pineda; a tal efecto el tribunal para decidir considera:
En fecha 25 de abril de 2006, se celebró audiencia preliminar en donde previa admisión de los hechos por parte del imputado JOSE MIGUEL SALAZAR APARICIO, el Tribunal decretó la suspensión condicional del proceso por un (01) año y le impuso como condiciones presentarse ante la oficina de alguacilazgo una vez cada ciento veinte (120) días y no tener contacto agresivo con la víctima.
En fecha 14-01 -2009, en razón de la inasistencia del imputado JOSE MIGUEL SALAZAR APARICIO a la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, le fue decretada privación judicial preventiva de libertad, ordenándose la aprehensión del mismo.
En la audiencia celebrada en esta misma fecha, luego de imponerse al imputado JOSE MIGUEL SALAZAR APARICIO del precepto constitucional y de las razones por las cuales se ordenó la aprehensión señaló: “ Yo presenté en fecha 25 de abril de 2007, escrito donde informaba al Tribunal que iba a fijar mi domicilio a otra parte del país, cumpliendo con las condiciones impuestas, por lo que solicito me conceda medida cautelar sustitutiva de libertad, mientras se celebra la audiencia de cumplimiento de condiciones, es todo”.
Ahora bien, en razón de la petición del Ministerio Público quien solicitó al Tribunal se decrete una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, y que la medida de coerción personal sólo se dictó motivado a la inasistencia del imputado a la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, se hace necesario en este acto de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar a JOSE MIGUEL SALAZAR APARICIO, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, imponiéndose como condición presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días ante la oficina de alguacilazgo, y así se decide. Se fija asimismo para el día quince (15) de septiembre de 2010 a las ocho y treinta de la mañana (8:30 am), la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones; así igualmente se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 08 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
Primero: Decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos JOSE MIGUEL SALAZAR APARICIO, imponiéndole como condición: presentación una vez cada cuarenta y cinco (45) días ante la oficina de alguacilazgo, por la comisión del delito de amenaza, tipificado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de Ángel Ricardo Vivas Pineda; conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Fija la celebración de la audiencia especial de verificación de cumplimiento de condiciones conforme al artículo 45 del de la norma adjetiva penal para el día quince (15) de septiembre de 2010 a las ocho y treinta de la mañana (8:30 am).
Déjese copia para el archivo del Tribunal. Déjese sin efectos las ordenas de captura. Notifíquese de la audiencia de verificación a la víctima.
EL JUEZ,
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. LUCY MAIRENE MARQUEZ
SECRETARIA
8C 7043-06
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