REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 23 de Agosto de 2010
199° y 150°
CAUSA PENAL N° 10C-S-SP-P-2010-0029
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Visto el contenido del escrito presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el ciudadano JULIO CESAR OLIVARES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 10.192.542, con residencia en la calle 02, casa No. 10, sector 6 integración, Municipio Ureña del estado Táchira, mediante el cual solicita la entrega del vehículo: MARCA SUZUKI, MODELO GSX-R1000, AÑO 2002, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, COLOR ROJO Y NEGRO, PLACAS MAJ-094, SERIAL DE CARROCERIA JS1GGT74A822103590, SERIAL DE MOTOR 4C, Este Tribunal para decidir sobre la entrega del vehículo solicitado observa:
Revisada la presente causa se evidencia que existen dos experticias realizadas por órganos policiales de investigación distintos, así mismo existe experticia realizada al certificado de registro del vehiculo en el cual funge como titular el ciudadano MILTON ARIAS PEREZ, y donde el experto concluye que se trata de un documento autentico en cuanto a su soporte y dispositivo de seguridad. En el mismo orden de ideas el solicitante realiza su petición de entrega del vehiculo tomando con fundamento ser propietario del mismo bajo documento de compra consignado del cual se observa fue presuntamente autenticado ante la Notaría Publica de Ureña, Estado Táchira, quedando el mismo inserto bajo el No. 34, tomo 08 de los libros llevados por la notaría, agregado al cuaderno bajo el N. 164, folio 164 de fecha 19 de febrero de 2008; documento este del cual no consta en actas certificación o ratificación por parte de la notaria publica de que se encuentre inserto en sus libros, razón por la cual considera quien aquí decide antes de decidir solicitar con carácter urgente al Notario Publico de Ureña información sobre el documento consignado por el solicitante, una vez conste en actas se decidirá sobre la solicitud de entrega de vehiculo.
Líbrese el oficio correspondiente.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO