REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 24 de agosto de 2010
199º y 150º
Causa 10C-SP21-P-2010-1768
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABOGADO JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requieren de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F27-0298-09, y por este Tribunal causa SP21-P-2010-1768, seguida en contra de GUSTAVO SUAREZ MENDOZA, venezolano, natural de Coloncito, titular de la cedula de identidad No. 9.359.721, soltero, residenciado en el barrio La Balastrera, calle principal, casa sin numero, al lado del caño, La Fría, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del ciudadano ELIECER SUAREZ SUAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.491.413, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 19 de mayo de 2009, el ciudadano Gustavo Suárez llego a la casa de su progenitor Eliecer Suarez, lanzando una piedra al portón, por lo que el ciudadano Eliécer salio y el ciudadano Gustavo llego de nuevo con un palo en la mano y comenzó a darle golpes al ciudadano Eliécer marchándose del lugar.
En fecha 21 de mayo de 2009 se practico examen medico forense al ciudadano Eliécer Suárez apreciándose lesiones que ameritaban seis (06) dias de tiempo de curación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, el cual prevé una pena de TRES (03) MESES A SEIS (06) MESES DE ARRESTO, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE ARRESTO.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 19 de mayo de 2009, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DÍAS, desde la fecha en que ocurrió el hecho anteriormente tipificado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 Nº 6 del Código Penal, la prescripción ES DE UN (01) AÑO si el hecho punible acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses; aunado a que el articulo 109 del Código Penal establece que comenzará a contarse para los hechos punibles consumados desde el día de la perpetración, y en la presente causa dicha prescripción no ha sido interrumpida ya que solo interrumpe la prescripción el pronunciamiento de la sentencia siendo condenatoria o por la requisitoria que se libre al imputado si este se fugare, igualmente cuando se decrete una medida de privación judicial preventiva de libertad o se cite al imputado para el acto de imputación, no constando en la presente causa que estos hechos hayan ocurrido, razón por la que considera este juzgador que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho por encontrarse evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal al por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GUSTAVO SUAREZ MENDOZA, venezolano, natural de Coloncito, titular de la cedula de identidad No. 9.359.721, soltero, residenciado en el barrio La Balastrera, calle principal, casa sin numero, al lado del caño, La Fría, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del ciudadano ELIECER SUAREZ SUAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. EDWAR NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO