REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 25 de agosto de 2010
199º y 150º
Causa 10C-SP21-P-2010-1763
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Visto el escrito, presentado por el ABOGADO SAMI HAMDAM SULEIMAN, en su carácter de Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requieren de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F27-0297-2009, y por este Tribunal causa SP21-P-2010-1763, seguida en contra del ciudadano POR IDENTIFICAR, en perjuicio de URBERNEL ESPALZA NINO, venezolano de 43 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V- 26.808.718 de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 04-06-1965, residenciado en la carretera Panamericana vía Coloncito, sector Las Pipas antes del club Las Pipas, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Se da inicio a la presente investigación en virtud de recibirse acta penal por accidente de transito No. 013-2009, de fecha 16 de marzo de 2009, en la cual señalan que encontrándose funcionarios de transito terrestre de la fría en su lugar de despacho fueron comisionados para trasladarse a la autopista San Félix, La Fría sector termoeléctrica, frente a la finca primavera, Municipio García de Hevia del estado Táchira, al llegar al sitio constataron que se trataba de un choque con objeto fijo (pared) con saldo de una persona lesionada, elaborando el grafico demostrativo donde resulto involucrado un vehiculo placa 505-XJL, marca FORD, clase camioneta, tipo Pickup. Seguidamente los funcionarios se apersonaron a la clínica donde fue trasladado el ciudadano donde les informaron que la persona que había ingresado lesionada había fallecido, siendo identificado como UBERNEL ESPALZA NINO, determinando los funcionarios de acuerdo al rastro de frenado en el canal rápido y posición final del vehiculo que el conductor se salió del canal donde circulaba chocando con una pared de concreto.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Copia simple del certificado de vehiculo No. 22634065 a nombre de JOSE JAIRO CASTANEDA CRUZ, relativo al vehiculo, marca FORD, modelo Bronco.
2. Copia simple del documento de compra del ciudadano UBERNEL ESPALZA NINO al ciudadano MARCO ANTONIO MONSALVE, del vehiculo objeto de estudio.
3. Acta de experticia del Cuerpo Técnico de transito terrestre al vehiculo donde se observaron los seriales originales.
4. Acta de experticia mecánica No. LF-0905-02, del Cuerpo Técnico de Transito Terrestre, donde dejan constancia que al vehiculo no se le aprecian fallas mecánicas aparentes.
5. Experticia de reconocimiento legal No. 9700-164-4327 de fecha 11 de mayo del 2009 en el cual dejan constancia el experto medico forense de la causa de la muerte como es Shock Traumático Irreversible, fractura de cráneo.
En tal sentido del análisis de las actas se desprende que en virtud que dan cuenta los hechos que en fecha 16-09-09, funcionarios adscritos a Transito Terrestre dejan constancia que ocurrió accidente de transito en la cual el occiso choco contra un objeto fijo (pared), falleciendo momento después del hecho, así mismo dejan constancia que el mismo se salio de la vía sin la actuación de ningún agente externo, ya que el vehiculo luego de la experticia no se le aprecio fallas mecánicas, todo ello concatenado con lo expresado por el medico forense en el cual se concluye que la causa de la muerte fue Shock Traumático Irreversible, fractura de cráneo, por lo que puede concluirse que el hecho objeto de la presente investigación no es típico, ya que la causa de la muerte del ciudadano URBERNEL ESPALZA NIÑO, se debió a una acción de imprudencia de su parte al chocar contra un objeto fijo, irrespetando las señalizaciones como es el limite de velocidad, tal como se observa del rastro de frenado reflejado por los funcionarios actuantes.
Por lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que los hechos resultan ser atípicos, por tanto no pueden ser encuadrados en tipo penal alguno, lo cual hace imposible determinar efectivamente la existencia de un hecho punible, siendo en efecto procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F27-0297-2009, y por este Tribunal causa SP21-P-2010-1763, seguida en contra del ciudadano POR IDENTIFICAR, en perjuicio de URBERNEL ESPALZA NIÑO, venezolano de 43 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V- 26.808.718 de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 04-06-1965, residenciado en la carretera Panamericana vía Coloncito, sector Las Pipas antes del club Las Pipas, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO