ACUERDA: REVOCATORIA DESTACAMENTO DE TRABABJO
PENADO: PARRA BOTIA FRANKLIN ALOYMAN
CAUSA: E3-3219

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la Revocatoria del Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO acordado al penado PARRA BOTIA FRANKLIN ALOYMAN, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:

RESUMEN FACTICO

Se recibió oficio de la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo, mediante el cual informan que el penado PARRA BOTIA FRANKLIN ALOYMAN, no ha cumplido com las condiciones impuestas, ya que no se presenta ante su delegado de prueba ni pernocta em el área de destacamentarios Del Centro Penitenciário de Occidente, asímismo se há tratado de localizar em la direccción de apoyo familiar y laboral y no ha sido posible ubicarle ya que no lo conocen..







CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

En el caso sub-examine, se constata de las actuaciones que el penado PARRA BOTIA FRANKLIN ALOYMAN incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio, ya que tal como lo manifiesta la directora de la Unidad, nunca se ha presentado por allí,, por lo cual se hace procedente su Revocatoria todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado PARRA BOTIA FRANKLIN ALOYMAN de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que este ha incumplido con el Régimen de Prueba impuesto, por la comisión de un nuevo delito por el cual se encuentra privado de libertad.
Notifíquese a las parte, Remítase copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo, Líbrense ordenes de captura, regístrese y Cúmplase
ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSE ERNESTO VERA
SECRETARIO

Exp. E3-3219