San Cristóbal, 17 de agosto de 2010.
200º y 151º.
CAUSA Nº: E4-3860-09
Ref.: AUTO QUE DECIDE SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a resolver la “SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”, impetrada por el penado RAMIREZ JOSE JAVIER, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad Nº V-12.491.475, de 36 años de edad, soltero, residenciado en Urbanización Las Aguitas, sector Los Guayos, casa N° 3, estacionamiento 5 vereda 6, Valencia Estado Carabobo, en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
II
RESUMEN CONDENATORIO
En fecha 22 de septiembre de 2009, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, condenó a RAMIREZ JOSE JAVIER, a cumplir la pena principal de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 encabezamiento del Código Penal.
III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1.- Corre Inserto en folios 52 al 56, con oficio N° E-468-10, Informe Psico-Social, practicado en fecha 01 de julio de 2010, atinente al penado RAMIREZ JOSE JAVIER procedente del Centro de Evaluación y Diagnostico Valencia, donde se observa entre otras cosas que “…el equipo técnico emite pronóstico DESFAVORABLE”.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario.
El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos de procedencia del beneficio como son:
PRIMERO: QUE AL PENADO SE LE HAYA EFECTUADO UN INFORME PSICO-SOCIAL: El otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado RAMIREZ JOSE JAVIER, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de
Diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Evaluativo Psicosocial practicado al penado, arrojó entre otras cosas lo siguiente:
DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: “el delito por lo cual se encuentra el penado se le atribuye a su falta de dominio sexual, quien aprovechándose de la falta de madurez, corta edad y al ambiente humilde y campesino donde la víctima se desenvolvía tomo partido de la estrecha amistad que mantenían, a pesar de la diferencia de edad entre ambos, lo que facilitó para satisfacer su instinto sexual”
PRONÓSTICO: “Se emite un pronóstico DESFAVORABLE, en vista de su dificultad para reflexionar acerca de su comportamiento delictivo, bajo nivel de tolerancia a la frustración, de postergar gratificaciones, dificultad para planificar metas acordes a sus recursos y para solucionar problemas o toma de decisiones, acompañado del control precario de sus impulsos instintivos”.
CONCLUSIÓN: “El evaluado no cuenta con los elementos indicadores para optar a la medida de prelibertad solicitada.”
Ahora bien, dado que el informe Psico-social realizado por especialistas en la materia se desprende que el penado a la fecha muestra bajo nivel de tolerancia a la frustración, control precario de sus impulsos instintivos, y arrojó un resultado DESFAVORABLE y dificultad para solucionar problemas o toma de decisiones, acompañado del control precario de sus impulsos instintivos, este Juzgador al verificar que uno de los requisitos para el otorgamiento del Beneficio solicitado no concurre a las exigencias para la procedencia, se hace innecesario pasar a analizar los restantes requisitos, y niega la medida solicitada por el prenombrado penado. Y así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado RAMIREZ JOSE JAVIER de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad Nº V-12.491.475, de 36 años de edad, soltero, residenciado en Urbanización Las Aguitas, sector Los Guayos, casa N° 3, estacionamiento 5 vereda 6, Valencia Estado Carabobo, dado que NO se cumple, con fundamento en lo antes expuesto las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en el caso presente se pueda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a que aspira el penado.
SEGUNDO: Se ordena librar Orden de Aprehensión a todos los organismos de seguridad del Estado, a los fines de lograr su ubicación y consecuente encarcelación en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, sitio en el cual deberá cumplir la condena que en su oportunidad le fue impuesta.
Déjese copia de la presente decisión, notifíquese, cúmplase.
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN.
ABG. MARBI CACERES PAZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libraron boletas de notificación y oficios.-
CAUSA Nº: E4-3860-09
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