San Cristóbal, 02 de agosto de 2010.
200° y 151º.
CAUSA Nº: 4E-3856-09.

Ref.: AUTO QUE DECIDE SOLICITUD DE BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal, previo estudio individualizado de las actuaciones y acatamiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 eiusdem; a resolver la “SOLICITUD DE REGIMEN ABIERTO”, al penado CARLOS JOSE GARAY DELFIN, venezolano, obrero de construcción, soltero, con cédula de identidad N° V-9.645.575, residenciado en el Corozo, Barrio Santa Lucia, parte alta, casa S/N, Estado Táchira, quien se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Occidente, visto el Informe Psicosocial emitido por la Unidad Técnica y a los fines de evitar dilatar el pronunciamiento sobre el correspondiente beneficio, se aplica el Código Orgánico Procesal Vigente hasta el 03 de septiembre de 2009.

II
RESUMEN FACTICO

En fecha 09 de octubre de 2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones Control del Circuito Judicial del Estado Táchira condeno al penado CARLOS JOSE GARAY DELFIN, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

III
RECAUDO PROBATORIO

Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que a continuación se mencionan:

1.- Corre inserto en folios 129 al 131, con Oficio Nº 4040, de fecha 12 de junio de 2010, procedente de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, de esta ciudad mediante el cual remite a este despacho Informe Técnico N° 0678-10 para la medida de REGIMEN ABIERTO, sobre el penado CARLOS JOSE GARAY DELFIN, DONDE EMITE OPINION FAVORABLE.



IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Según voces del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar la Medida de REGIMEN ABIERTO deben concurrir varias circunstancias a saber:

PRIMERO: “HABER CUMPLIDO POR LO MENOS UNA TERCERA (1/3) PARTE DE LA PENA IMPUESTA”: En ese orden de ideas, y luego que este Tribunal en fecha 18 de febrero de 2010, hiciera el cómputo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que se observa que en fecha 30-05-2010, el penado cumple con una 1/3 parte para el otorgamiento del beneficio; situación ésta que verifica la exigencia prevista en artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEFGUNDO: “QUE EL PENADO NO HAYA TENIDO EN LOS ULTIMOS DIEZ AÑOS, ANTECEDENTES PENALES POR CONDENAS A PENAS CORPORALES POR DELITOS DE IGUAL INDOLE, ANTERIORES A LA FECHA EN QUE SE SOLICITA EL BENEFICIO”. Según certificado de antecedentes penales que corre inserto al folio 100, se evidencia que el penado CARLOS JOSE GARAY DELFIN, no presenta antecedentes fuera de los generados por la presente causa, razón por la cual CUMPLE CON ESTE REQUISITO.

TERCERO: “QUE NO HAYA COMETIDO ALGUN DELITO O FALTA SOMETIDOS A PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONAL DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA”: En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha esta exigencia.

CUARTO: “QUE EXISTA UN PRONOSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DE EL PENADO, EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO…”: El otorgamiento del Beneficio de REGIMEN ABIERTO cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación de el penado CARLOS JOSE GARAY DELFIN, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Psico Social del penado, arrojó entre otras cosas lo siguiente:

“DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: “Incurre en el delito al consumo de sustancias psicoactivas y vulnerabilidad”.

PRONÓSTICO: “El Equipo Técnico considera que el penado CARLOS JOSE GARAY DELFIN, reúne las condiciones necesarias para disfrutar la formula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, en virtud de los siguientes criterios: 1. Adecuado nivel de progresividad laboral intramuros, 2. Manifiesta planes de vida viables a corto y mediano plazo, 3. Adecuado nivel de autocrítica, 4. Disposición a modificar pautas erradas de comportamiento, 5. Aprendizaje positivo de la experiencia vivida”

CONCLUSIÓN: “Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida de REGIMEN ABIERTO”, con lo cual se cumple eficazmente con este requisito.

CUARTO: “QUE ALGUNA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA OTORGADA AL PENADO NO HUBIESE SIDO REVOCADA POR EL JUEZ DE EJECUCION CON ANTERIORIDAD”: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:


PRIMERO: OTORGAR la solicitud del beneficio de “DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO” o comúnmente llamado “RÉGIMEN ABIERTO”, a el penado CARLOS JOSE GARAY DELFIN, venezolano, obrero de construcción, soltero, con cédula de identidad N° V-9.645.575, quien se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Occidente, pues se cumplen de manera concurrente (todas) las exigencias que establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: El penado en referencia, cumplirá el beneficio otorgado en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guédez” ubicado en la calle El Rosal, Granja “La Milagrosa” El Valle, Capacho, Estado Táchira y debe cumplir las siguientes condiciones:

1. No salir de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, ni del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización de este Tribunal, y canalizado a través del delegado de prueba que le sea designado, quien es el encargado de la supervisión y evolución del caso.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas, e igualmente, no frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, así mismo, no consumirlas.
3. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
4. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
5. Pernoctar diariamente en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guédez” ubicado en la calle El Rosal, Granja “La Milagrosa” El Valle, Capacho, Estado Táchira, y cumplir con los reglamentos establecidos en el mismo. En caso de ausencia deberá justificar oportunamente con los debidos soportes en el lapso de tres (03) días hábiles siguientes sus faltas a este Tribunal y notificar así mismo al Delegado de Prueba asignado, de lo contrario se le considerará evadido y le será REVOCADO el Beneficio.
6. Mantener actividad laboral productiva.
7. No incurrir bajo ningún motivo en un nuevo hecho delictivo.
8. No portar ningún tipo de arma.
9. Mantener cohesión, comunicación, respeto y responsabilidad con su grupo familiar primario.
10. Evitar factores de riesgo seleccionando cuidadosamente sus relaciones interpersonales.
11. no deambular a altas horas de la noche sin causa que lo justifique

El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas conllevará a la revocatoria de la presente medida, así mismo se notifica al penado que en caso de ameritar reposo médico deberá ser cumplido en el referido centro de reclusión.

Déjese copia de la presente decisión, notifíquese, cúmplase y líbrense los oficios correspondientes.




ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN.





ABG. MARBI CACERES PAZ.
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libraron boletas de notificación y oficios.

CAUSA PENAL Nº: 4E-3856-09.