REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

San Cristóbal, viernes veintisiete (27) de Agosto del año 2010
200º y 151º


Por cuanto este Tribunal observa de las actuaciones que corren insertas a la presente causa que el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA); el cual quedo sometido en la audiencia de Conciliación, de fecha 18 de Marzo de 2010; esto es, asistir a cuatro (04) Charlas de orientación conductual, por el lapso de Cuatro (04) meses, suspendiendo el proceso a prueba, por el lapso de cuatro (04) meses, y en caso de incumplimiento de la Obligación pactada, se seguirá el Proceso al estado de Celebrar la Audiencia Preliminar; para decidir previamente observa:
Se evidencia de autos que hasta la presente fecha el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), no ha cumplido con la obligación de asistir a las cuatro (04) Charlas asignadas en fecha 18 de marzo de 2010, como se desprende de autos, en el que se evidencia que el prenombrado Adolescente, sólo asistió a dos (02) charlas, una en fecha 25 de marzo de 2010 y la otra el 22 de Abril de 2010, como consta en el oficio suscrito por la Trabajadora Social de la Sección Penal de Adolescentes, corriente al folio 93, en el cual informa que el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), sólo asistió a dos charlas de orientación conductual, en las fecha 25 de marzo y 22 de abril del año 2010.
En tal sentido, esta operadora de justicia tomando en consideración que el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), tiene pleno conocimiento de la consecuencia jurídica que acarrea el incumplimiento de dicha obligación tal y como se desprende del Acta y de la Decisión de la Audiencia de Conciliación, inserta a los folios 76 al 81 de la presente causa, aunado que han pasado más de cuatro (04) meses desde que se suspendió el proceso a prueba y el prenombrado Adolescente no demostró su disposición de cumplir con las obligaciones pactadas, es por lo que este Tribunal REANUDA EL PRESENTE PROCESO AL ESTADO DE CELEBRAR AUDIENCIA PRELIMINAR, debiendo el Fiscal del Ministerio Público presentar su acusación; tal y como lo prevé el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes; y así se decide.
De igual manera, por cuanto es evidente que el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), no ha cumplido con la obligación de asistir a las cuatro (04) Charlas de orientación conductual, en virtud del acuerdo conciliatorio propuesto, y aceptada por la victima Cristofer Medina Galviz, y aprobado por este Tribunal; son razones suficientes para que esta operadora de justicia considere que el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), no desea cumplir con los términos de la conciliación planteada en fecha 18 de Marzo de 2010; y así se decide.
Finalmente, por cuanto se reanudó el proceso, se fija Audiencia Preliminar para el día VIERNES DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA; a tal efecto, se ordena librar las respectivas boletas de notificación; y así se decide.
En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: REANUDA EL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA, seguida al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), al estado de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes.
SEGUNDO: FIJA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa seguida al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA); para el día VIERNES DIEZ (10) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA; a tal efecto, se ordena librar las correspondientes Boletas de Notificación de la fijación de la Audiencia de Preliminar.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-



Causa Penal N°: 3C-2752-10
ALBJ/jrdc.-