JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Viernes Veintisiete (27) de Agosto del año dos mil diez (2.010)
200° y 151°
Visto el oficio remitido a este Juzgado, procedente de la Casa de Formación Integral San Cristóbal, mediante el cual informan a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio, que en el día de ayer 28/08/2010 aproximadamente a las 400 de la tarde, se produjo la fuga del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA y en virtud de que constata quien decide, que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, se le sigue causa penal por ante este Juzgado de Juicio, signada bajo el N° JM-1053/10, la cual actualmente se encuentra en la fase de la Constitución del Tribunal Mixto, en virtud de que se aplicó el procedimiento abreviado y la prisión judicial preventiva de la libertad, por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control en fecha veintitrés (23) de Julio del año 2010; es por lo que se ordena la CAPTURA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ordenando que una vez se logre la captura del adolescente sea puesto a la orden de este Juzgado.
Por otra parte, se ordena oficiar para tal fin, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), con sede en esta Ciudad. Notifíquese a las Partes.
Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Ordena la CAPTURA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, de nacionalidad Colombiana, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 07 de abril de 1983, de 17 años de edad, hijo de Gloria Avendaño y de Hipolito León, con 8vo grado de instrucción,, indocumentado, de ocupación vendedor ambulante, de religión cristiano, residenciado en San Josecito, Barrio un solo pueblo, a media cuadra subiendo por la bodega Don chegue, teléfono 04162750988, Municipio Torbes del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ordenando que una vez se logre la captura del adolescente sea puesto a la orden de este Juzgado.
SEGUNDO: Ordena oficiar para tal fin, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).
TERCERO: Notifíquese a las Partes.
Regístrese y Déjese Copia.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZA DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL.
SECRETARIA DE JUICIO
CAUSA PENAL Nº: JM-1053/10.
NYGM.
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