REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Viernes Veintisiete (27) de Agosto de 2010.
200º Y 151º
Visto el Oficio Nº 14557, de esta misma fecha 26/08/2010, procedente de la Policía del Estado Táchira, mediante el cual coloca a disposición de este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes al adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander, de 24 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° E.- 84.337.153, nacido el 19/12/1985, soltero, de profesión u oficio moto taxista, residenciado en la calle principal, casa número P-79, Municipio Independencia, Estado Táchira; por cuanto SE ENCUENTRA SOLICITADO EN LA CAUSA JU-392/03, este Tribunal para resolver observa:
Se recibió el presente oficio por ante este Juzgado en el día de hoy 28/08/2010, procedente de la Policía del Estado Táchira; mediante el cual colocan a disposición de este Juzgado al joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, señalándose en el mencionado oficio, que el joven se encuentra recluido en esa dependencia policial.
Constata quien decide que de la revisión minuciosa realizada a la causa seguida en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, signada bajo el N° JU-392/03, este Tribunal mediante decisión de fecha 07/07/2010 resolvió: Primero: Admite totalmente la Acusación Fiscal. Segundo: Declaró Responsable penalmente al adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, por la comisión del delito de Desvalijamiento de vehículo Automotor, previsto en el artículo 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Omar Calderón Rovira. Tercero: Impone como sanción al joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo previsto en los artículos 625 y 624 ejusdem. Cuarto: Se exime del pago de costas procesales al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA. Quinto: Se deja sin efecto la declaratoria de Rebeldía decretada en fecha 15 de julio del 2004, decretada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, ordenando oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado. Sexto: Se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes.
Ahora bien, en virtud de que de la revisión de presente causa se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, admite los hechos de la acusación Fiscal, se le impone una sanción no privativa de la libertad y aunado a que se libraron los oficios a través de los cuales se deja sin efecto las ordenes de captura decretadas en contra del adolescente; este Tribunal, por cuanto observa, que estamos ante una detención ilegal, ordena librar boleta de libertad a la policía del Estado Táchira del joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 07 de la Comisión Americana de los Derechos Humanos.
Igualmente, se ordena remitir oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que el adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander, de 24 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° E.- 84.337.153, nacido el 19/12/1985, soltero, de profesión u oficio moto taxista, residenciado en la calle principal, casa número P-79, Municipio Independencia, Estado Táchira, SEA EXCLUIDO DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (SIIPOL), Líbrese boleta de libertad, oficios y notifíquese a las partes
REGISTRESE Y DIARICESE

ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ.
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

ABG. MARIA TERESA RAMPALY RINCON
SECRETARIA.