REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, miércoles dieciocho (18) de Agosto de 2.010

200º y 151º


Causa Penal N° E-2.421/2.010


AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA A LOS

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, en fecha 17 de Junio del 2.010, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual los adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; y, 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; fueron sancionados a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; de forma simultánea, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, tipificado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos S.S.S. y C.A.G.; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem. Así se decide.

Segundo: Ordena citar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA para que comparezcan ante este Tribunal el día JUEVES DOS (02) DE SEPTIEMBRE DE 2010 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, a los fines de la imposición de la sanción, asistidos de sus abogados Defensores.

Tercero: Ordena librar a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines de que supervise, asista y oriente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , presente los informes de seguimiento correspondientes y consigne las constancias de asistencia respectivas, debiendo presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Cuarto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.


ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. NAIRETH KARINA CARDENAS AGUILAR
SECRETARIA ACCIDENTAL DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal N° E-2.421/2.010
DEDR/nkca.-