REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, miércoles dieciocho (18) de Agosto de 2.010

200º y 151º


Causa Penal N° E-2420/2.010


AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA A LOS ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 09 de Agosto de 2.010, por el Juzgado de Primera Instancia en Función Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual los adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; y, 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; fueron sancionados a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES; y, simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano; de conformidad con lo indicado en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Segundo: Ordena citar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , para que comparezcan ante este Tribunal el día JUEVES DOS (02) DE SEPTIEMBRE DE 2010 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de la imposición de la sanción, asistidos de sus abogados Defensores.

Tercero: Ordena librar a la Trabajadora Social y a la Especialista adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines de que supervisen, asistan y orienten a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , debiendo presentar los informes de seguimiento correspondientes y consignen las constancias de asistencia respectivas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Cuarto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. NAIRETH KARINA CARDENAS AGUILAR
SECRETARIA ACCIDENTAL DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal N° E-2420/2.010
DEDR/nkca.-