REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, miércoles dieciocho (18) de Agosto de 2.010
200º y 151º
Causa Penal N° E-2422/2.010
AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA A LA ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 06 de Agosto de 2.010, por el Juzgado de Primera Instancia en Función Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA fue sancionada a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES; y, simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION DE MUNICIONES, previstos en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley y Reglamento Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público; y, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, contenido en el artículo 470 del Código Penal; de conformidad con lo indicado en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Ordena remitir copia certificada del presente auto del ejecútese a la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno”, con el fin de que remita a este Tribunal, el Informe Diagnóstico y Plan de Terapia Individual de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , de conformidad con lo indicado en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Ordena librar boleta de traslado de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA a la sede del Tribunal el día MIERCOLES VEINTICINCO (25) DE AGOSTO DE 2010 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, con el fin de imponerla de la sanción, asistida de su abogado defensor.
Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. NAIRETH KARINA CARDENAS AGUILAR
SECRETARIA ACCIDENTAL DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal N° E-2.422/2.010
DEDR/nkca.-