REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 18 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000478
ASUNTO : SP11-P-2009-000478

JUEZ: ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
FISCAL: ABG CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIO: ABG HENRY JOSE ROSALES OCAMPO
IMPUTADO (S): JESUS ALBERTO CASANOVA ALBARRACIN
DEFENSOR (A): ABG JOSE GREGORIO HERNANDEZ FUENMAYOR

RESOLUCIÓN SOBRE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Vista en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2009-000478, seguida por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Carlos Julio Useche Carrero de esta Circunscripción Judicial, contra el acusado: JESUS ALBERTO CASANOVA ALBARRACIN de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio estado Táchira, fecha de nacimiento 02 de febrero de 1977, de 32 años de edad, profesión u oficio obrero hijo Nemesio Casanova (f) y de Carmen Albarracín (v), cédula de identidad V-13.173.980, residenciado en la calle principal casa 12-07, Barrio Pinto Salinas, de la ciudad de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira; en la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del Estado Venezolano. Donde el acusado estuvo asistido por el defensor publico Abg. José Gregorio Hernández Fuenmayor; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la audiencia de hoy martes (10) de Agosto de 2010, siendo las nueve y cincuenta (09:50) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: JESUS ALBERTO CASANOVA ALBARRACIN de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio estado Táchira, fecha de nacimiento 02 de febrero de 1977, de 32 años de edad, profesión u oficio obrero hijo Nemesio Casanova (f) y de Carmen Albarracín (v), cédula de identidad V-13.173.980, residenciado en la calle principal casa 12-07, Barrio Pinto Salinas, de la ciudad de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira; en la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: La Juez, Abg. . Luz Dary Moreno Acosta; el secretario, Abg. Henry José Rosales Ocampo, el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Carlos Julio Useche Carrero, el imputado y su defensor publico Abg. José Gregorio Hernández Fuenmayor. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Sigo viviendo en la misma residencia que señale en el expediente y me presente a la oficina de alguacilazgo, las veces que me ordenó el Tribunal, todo lo cual consta en el libro de presentaciones, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al defensor publico Abg. José Gregorio Hernández Fuenmayor, del imputado quien expuso: “Ciudadana Juez consigno en este acto facturas y constancia de Geriátrico de Ureña, a favor de mi defendido, y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, finalmente solicito se me expida copia certificada de la Resolución que acuerde el sobreseimiento de la presente causa, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado Jesús Alberto Casanova Albarracín; constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 02 de Julio de 2009, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, cada 30 días, según el sistema de registro del “Juris 2000” Cumplidas formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, y la Juez pasa a dictar oralmente en presencia de las partes el íntegro de la decisión, publicando en esta acta la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal, observa primero que en fecha 02 de Julio del 2009, se celebró audiencia preliminar donde al acusado JESUS ALBERTO CASANOVA ALBARRACIN, se le concedió el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, fijando COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 02 de julio de 2009, hasta el 02 de julio de 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de verse involucrado en hechos punibles de semejante naturaleza. 3.- La Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio. 4.- Donar un mercado cada 4 meses al Geriátrico de Ureña. Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, debiendo presentar constancia de tal circunstancia. Por ello, este Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02 de Julio de 2009, donde se le concedió al acusado JESUS ALBERTO CASANOVA, el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por un régimen de prueba de Un (01) año, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado: JESUS ALBERTO CASANOVA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio estado Táchira, fecha de nacimiento 02 de febrero de 1977, de 32 años de edad, profesión u oficio obrero hijo Nemesio Casanova (f) y de Carmen Albarracín (v), cédula de identidad V-13.173.980, residenciado en la calle principal casa 12-07, Barrio Pinto Salinas, de la ciudad de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfono (0276) 771.03.32 (0416) 119.80.55; en la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la Audiencia Preliminar, bajo la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JESUS ALBERTO CASANOVA ALBARRACIN de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio estado Táchira, fecha de nacimiento 02 de febrero de 1977, de 33 años de edad, profesión u oficio obrero hijo Nemesio Casanova (f) y de Carmen Albarracín (v), cédula de identidad V-13.173.980, residenciado en la calle principal casa 12-07, Barrio Pinto Salinas, de la ciudad de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira; en la comisión del delito de DESTRUCCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4° de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Expídanse las copias Certificadas solicitadas por la defensa.


ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


SECRETARIO