REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 18 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000763
ASUNTO : SP11-P-2009-000763
JUEZ: ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERON PEREZ
SECRETARIO: ABG. HENRY JOSE ROSALES OCAMPO
IMPUTADO: JOSEFA LORENA ORTIZ
DEFENSORA: ABG. MAYULI SULBARAN
RESOLUCIÓN SOBRE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Vista en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2009-000763, seguida por el Fiscal Auxiliar Octavo, encargado de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abg. Iohann Calderón Pérez de esta Circunscripción Judicial, contra el acusado: JOSEFA LORENA ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander , nacida en fecha 27 de octubre de 1967, de 41 años de edad, hija de Berta Ortiz (v) y de Candido Pulido (v) titular de la cedula de ciudadanía N° 83.910.150 soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Barrio Algarrobo, calle 30B, casa N° 2 a dos cuadras del terminal, Acarigua, Estado Portuguesa, a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Donde el acusado estuvo asistido por la Defensora Pública Abg. Mayuli Sulbaran; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy lunes 09 de agosto de 2010, siendo las 09:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: JOSEFA LORENA ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander , nacida en fecha 27 de octubre de 1967, de 41 años de edad, hija de Berta Ortiz (v) y de Candido Pulido (v) titular de la cedula de ciudadanía N° 83.910.150 soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Barrio Algarrobo, calle 30B, casa N° 2 a dos cuadras del terminal, Acarigua, Estado Portuguesa, a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Presentes: El Juez, Abg. Abg. Luz Dary Moreno Acosta; el Secretario, Abg. Henry José Rosales Ocampo, Gerardo Vivas, Alguacil de Sala; el Fiscal Auxiliar Octavo, encargado de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abg. Iohann Calderón Pérez, la Defensora Pública Abg. Mayuli Sulbaran, y la imputada. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la acusada, quien impuesta del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Me presente a la oficina de alguacilazgo, las veces que me ordenó el Tribunal, y entregue los tres mercados que se me ordeno en el geriátrico de Ureña de lo cual entrego la respectiva constancia, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Mayuli Sulbaran, defensora pública de la imputada quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendida, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, finalmente solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente la acusada ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado constatándose de que ciertamente, la imputada dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 22 de junio de 2009, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, lo cual se evidencia a través del sistema “Juris 2000”, y al folio 89, del libro IV, de presentaciones de imputados llevados por este Tribunal. Cumplidas como fueron las formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, y la Juez pasa a dictar oralmente en presencia de las partes el íntegro de la decisión, publicando en esta acta la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal, observa primero que en fecha 22 de Junio del 2009, se celebró audiencia preliminar donde a la acusada JOSEFA LORENA ORTIZ, se le concedió el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, con la siguiente condición: 1.- Presentaciones una vez cada 45 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal: 2.- Mantener el domicilio aportado ante el Tribunal y cualquier cambio del mismo, esta en la obligación de participarlo ante este Despacho Judicial y 3.- Donar cada tres (3) meses un mercado por la cantidad de 80 Bs., al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar constancia ante el Tribunal.. Por ello, este Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22 de Junio de 2009, donde se le concedió a la acusada JOSEFA LORENA ORTIZ, el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por un régimen de prueba de UN (01) año, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado: JOSEFA LORENA ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander , nacida en fecha 27 de octubre de 1967, de 41 años de edad, hija de Berta Ortiz (v) y de Candido Pulido (v) titular de la cedula de ciudadanía N° 83.910.150 soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Barrio Algarrobo, calle 30B, casa N° 2 a dos cuadras del terminal, Acarigua, Estado Portuguesa, a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la Audiencia Preliminar, bajo la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana JOSEFA LORENA ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander , nacida en fecha 27 de octubre de 1967, de 41 años de edad, hija de Berta Ortiz (v) y de Candido Pulido (v) titular de la cedula de ciudadanía N° 83.910.150 soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Barrio Algarrobo, calle 30B, casa N° 2, a dos cuadras del terminal, Acarigua, Estado Portuguesa, a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Expídanse las copias simples solicitadas por la defensa.
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
SECRETARIO