REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 18 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001617
ASUNTO : SP11-P-2010-001617
JUEZ: ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
FISCAL: ABG. RAIZA RAMÍREZ PINO
SECRETARIO: ABG. HENRY JOSÉ ROSALES OCAMPO
IMPUTADO: LUIS ENRIQUE BARON CASTELLANOS
DEFENSOR: ABG. MAYULI SULBARAN
RESOLUCION SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg. Maria Teresa Ochoa, contra el ciudadano: LUIS ENRIQUE BARON CASTELLANOS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de noviembre de 1964, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.187.324, soltero, hijo de Rosa Castellanos (v) y de Enrique Baron Tarazona (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en las Tienditas viejas, casa N° 8-78, calle 3, con carrera 2, Ureña, municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yelitza Acuña Miranda, presente la Defensora Publica Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO I
EL HECHO IMPUTADO
En esta misma fecha siendo las 04:50 de la tarde, compareció ante este despacho el funcionario Agente SUAREZ YVIC, quien estando debidamente juramentando, y de conformidad con lo previsto en los artículos 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación. Dando inicio a las diligencias relacionadas con la averiguación penal H-468-948, la cual se instruye por ante este despacho conjuntamente con la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, según causa pernal 20F24-0538-0, por la comisión de los Delitos Previsto en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde figura como victima la ciudadana ACUÑA MIRANDA YELITZA, Y como imputado LUIS ENRIQUE BARON CASTELLANOS, me traslade en comisión en compañía de la Funcionario Agente ZAYDE COLMENARES, en la unidad P-265, hacia la calle 3 con carrera 2 casa Nº 7-58 Aldea Tienditas Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, a fin de realizar inspección técnica del sitio en el cual se suscito el hecho que nos atañe en la presente investigación a si como ubicar a las personas relacionadas con la presente causa una vez en lo referida dirección y estando identificados como funcionarios de este cuerpo policial fuimos atendidos por la ciudadana Victima, quien quedo identificada de la siguiente manera ACUÑA MIRANDA YELITZA, de nacionalidad venezolana, con cedula de identidad nº v-10.193.681 natural de Tienditas, Municipio Pedro María Ureña, del Estado Táchira, con fecha de nacimiento 17/11/1999, de 37 años de edad, de profesión u oficio costurera, de estado civil soltera, residenciada en vereda aldea Tienditas calle 3 con cra 2 casa nº 7-58 del Municipio Pedro María Ureña, teléfono 0426-6039711, quien impuesta del motivo de nuestra comisión nos señalo el lugar donde ocurrió el hecho denunciando, precediendo a realizar la correspondiente inspección técnica de la ley, el cual anexo a la presente acta de igual manera indico, que la persona mencionada como testigo del hecho es su sobrino de nombre JOSE GREGORIO FUENTES, pero que el mismo no se encontraba presente para el momento y en relación del hecho denunciado ella y su concubino había resueltos sus indiferencias , a si mismo manifestó no tener inconveniente alguno al comparecer por ante este despacho y hacerle la entrega de la boleta de citación al ciudadano mencionado como testigo, se anexa a la presente acta talones superiores de dichas boletas de citación debidamente firmadas, de igual manera sostuvimos entrevista con el ciudadano imputado quien quedo identificado de la siguiente manera LUIS ENRIQUE BARON CASTELLANOS, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Tachira, de 43 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la dirección ante referida, teléfono: 0414-733.3232, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.187.324, quien impuesto d4el motivo de nuestra comisión, manifestó que efectivamente tuvo un problema con su concubina, pero que ya lo había resuelto, y que no tenia ningún inconveniente alguno a comparecer por ante este despacho, motivo por el cual se procedió a liberarle la boleta de citación, anexo a la presente acta de talón superior de dicha boletan debidamente firmada. Acto seguido retornamos a la sede de este despacho donde estando presente, verifique los posibles registro policiales, y/o solicitudes que pudieran presentar el ciudadano antes identificado, por ante nuestro Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) dejando constancia que dicho ciudadano no presenta registro ni solicitud alguna, es todo en cuanto tengo que informar al respeto.
CAPITULO II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, lunes 09 de Agosto de 2010, siendo las 11:15 horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que en la presente causa tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: LUIS ENRIQUE BARON CASTELLANOS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de noviembre de 1964, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.187.324, soltero, hijo de Rosa Castellanos (v) y de Enrique Baron Tarazona (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en las Tienditas viejas, casa N° 8-78, calle 3, con carrera 2, Ureña, municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira. Presentes: El Juez, Abg. Luz Dary Moreno Acosta; el Secretario; Abg. Henry José Rosales Ocampo; al Alguacil de Sala Gerardo Vivas, la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg. Maria Teresa Ochoa; la victima Yelitza Acuña Miranda, el imputado y su defensora pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado LUIS ENRIQUE BARON CASTELLANOS, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yelitza Acuña Miranda, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No tengo nada que agregar a mi declaración y estoy dispuesto a colaborar con el proceso, es todo”. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a los acusados, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado LUIS ENRIQUE BARON CASTELLANOS, si deseaba declarar, manifestando éste último sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, expreso mis disculpas a la victima y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública del acusado Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. El Tribunal toma la opinión de la victima quien cedido que le fue el derecho de palabra expuso: “No ha vuelto a tener problemas conmigo, y no tengo inconveniente en que se suspenda el proceso al imputado” en este estado se cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada defensora a lo cual expuso: “Esta Fiscalía, no tiene ninguna objeción en que se otorgue al procesado el beneficio de suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”. El Tribunal, una vez escuchada la solicitud formulada por el Ministerio Público y los alegatos formulados por la Defensa, procede en este acto dictar en forma simultánea a la presente audiencia, y en forma oral, el auto que motiva la dispositiva siguiente, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando así, debidamente notificadas las partes.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el acusado: LUIS ENRIQUE BARON CASTELLANOS por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yelitza Acuña Miranda. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba de la presente causa; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por el delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yelitza Acuña Miranda, delito sancionado con pena de prisión de diez a veintidós meses.
Que el imputado de autos admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo: En el presente caso el imputado señaló que admitía los hechos imputados por el Ministerio Público.
La buena conducta predelicitual del imputado: Esta Juzgadora presume la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, en virtud de que no consta en actas de que el mismo tenga antecedentes penales, y que se encuentra sometido bajo esta medida por otro hecho.
La oferta de reparación del daño causado y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueran impuestas por el tribunal: En relación a esta condición para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, como alternativa a la prosecución del proceso, el imputado se comprometió a cumplir con las condiciones que le fueran impuestas.
En consecuencia, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso como Alternativa a la Prosecución del Proceso, se le concede al acusado: LUIS ENRIQUE BARON CASTELLANOS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de noviembre de 1964, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.187.324, soltero, hijo de Rosa Castellanos (v) y de Enrique Baron Tarazona (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en las Tienditas viejas, casa N° 8-78, calle 3, con carrera 2, Ureña, municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yelitza Acuña Miranda, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 09 de Agosto de 2010 hasta el 09 de Agosto de 2011, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1) Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada tres (03) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de agredir y dirigir actos de violencia de cualquier índole sea verbal o físico, directa o indirectamente contra la víctima y/o su grupo familiar, en cualquier sitio en que estos se encuentren. 3) Donar un mercado cada 3 meses al Geriátrico de Ureña, Debiendo consignar constancias de tal hecho. 4.- Residir en un lugar determinado y en caso de cambio de domicilio deberá notificar al Tribunal.
CAPITULO IV
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: LUIS ENRIQUE BARON CASTELLANOS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de noviembre de 1964, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.187.324, soltero, hijo de Rosa Castellanos (v) y de Enrique Baron Tarazona (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en las Tienditas viejas, casa N° 8-78, calle 3, con carrera 2, Ureña, municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira., en la comisión del delito de de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elizabeth León Herrera, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado LUIS ENRIQUE BARON CASTELLANOS por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado SEQUERA SÁNCHEZ NAUDY ANTONIO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 09 de Agosto de 2010 hasta el 09 de Agosto de 2011, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1) Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada tres (03) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de agredir y dirigir actos de violencia de cualquier índole sea verbal o físico, directa o indirectamente contra la víctima y/o su grupo familiar, en cualquier sitio en que estos se encuentren. 3) Donar un mercado cada 3 meses al Geriátrico de Ureña, Debiendo consignar constancias de tal hecho. 4.- Residir en un lugar determinado y en caso de cambio de domicilio deberá notificar al Tribunal.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al mismo que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
SECRETARIO