REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 2 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003077
ASUNTO : SP11-P-2009-003077
Visto el escrito presentado por el Abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos SHIRLEY MAYELA GOMEZ JAIMES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.876.216 y ERIXON GABRIEL ANAVITATE MOLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.113.926, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 27 de Octubre del año 2.009, funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Junín, Estado Táchira dejan constancia que aproximadamente a las 9 y 45 de la noche en un punto de control móvil en la autopista vía Las Dantas, observaron un vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, Modelo Chevy Nova, color amarillo, año 1970, placas AHF-795, quien era conducido por una ciudadana de nombre Shirley Mayela Gómez jaimes y su acompañante Erixon Gabriel Anavite; procediendo a practicarle inspección al referido vehículo observaron que el tanque era el original y al hacerle la extracción del combustible poseía 85 litros de gasolina.
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. Corre Inserta Acta de Investigación Penal N° 016-09 de fecha 26-10-2009, suscrita por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Policial de Junín, Estado Táchira.
2. Experticia Química de fecha 27-10-2009, suscrita por funcionario adscrito al laboratorio Regional N° 01 de San Cristóbal.
3. Dictamen Pericial N° 672 de fecha 27-10-2009, suscrita por funcionario adscrito a la Aduana Principal de San Antonio, Estado Táchira.
4. Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 169 de fecha 02-11-2009, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Rubio.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos SHIRLEY MAYELA GOMEZ JAIMES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.876.216 y ERIXON GABRIEL ANAVITATE MOLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.113.926, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
EL (LA) SE