REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 2 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001311
ASUNTO : SP11-P-2010-001311

CAPITULO I
Visto el escrito presentado por la ciudadana GABRIELA ISABEL TORRES HENAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 15.018.505, inscrito en el Inpreabogado con el N°- 117991, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ RAFAEL ZAMBRANO MORA, venezolano. Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.213.324, en el cual solicita le sea entregado el vehículo MARCA DAIHATSU, MODELO TERIOS LX AUTOMÁTICO, AÑO 2002, TIPO SPORT WAGON, COLOR ROJO, PLACAS KBD74F, SERIAL DE CARROCERÍA 8XAJ122G029502122, SERIAL DEL MOTOR K3VE4, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II
La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LOS HECHOS
En fecha 02-02-2010 funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional de Venezuela deja constancia que encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de Tienditas, específicamente en el sentido San Antonio- Ureña, observó un vehículo MARCA DAIHATSU, MODELO TERIOS LX AUTOMÁTICO, AÑO 2002, TIPO SPORT WAGON, COLOR ROJO, PLACAS KBD74F, SERIAL DE CARROCERÍA 8XAJ122G029502122, SERIAL DEL MOTOR K3VE4, solicitándole al conductor los documentos del vehículo y documentación personal, identificándose con una cédula de identidad laminada de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de JOSE RAFAEL ZAMBRANO ROA, con número 9.213.324; seguidamente procedió a efectuar revisión minuciosa al referido vehículo, observando que el mismo presenta presunta suplantación y alteración, procediendo a trasladar el vehículo al estacionamiento del Comando de la Tercera Compañía a fin de realizar Acta de Retención Preventiva.
Para el momento de la retención el vehículo presentaba las siguientes características: MARCA DAIHATSU, MODELO TERIOS LX AUTOMÁTICO, AÑO 2002, TIPO SPORT WAGON, COLOR ROJO, PLACAS KBD74F, SERIAL DE CARROCERÍA 8XAJ122G029502122, SERIAL DEL MOTOR K3VE4
Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:
Al folio 02 de las actuaciones riela constancia de retención de vehículo con fecha 02 de Febrero de 2010.
Al folio 03 de las actuaciones riela Acta de Revisión de vehículo de fecha 02 de Febrero de 2010.
Al folio 11 de las actuaciones riela Experticia de Vehículo N°- 026, de fecha 19 de Febrero de 2009, suscrita por Funcionario, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Antonio del Táchira (Brigada de Vehículos) donde el experto concluye:
• El serial de Carrocería signado con el N° 8XAJ122G029502122, es FALSO.
• La placa identificadora del Serial de Carrocería, signado con el N° 8XAJ122G029502122 es FALSA.
• Presenta motor cuatro (04) cilindros K3VE4
• No se logro obtener el serial original de la carrocería
Al folio 27 corre inserta experticia N° 9700-062-223 de fecha 19-03-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas practicada a UN EJEMPLAR CON APARIENCIA DE CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO SIGNADO CON EL N° 28767730, donde el experto concluye que el mismo es AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAÍS.

Al folio 28 corre inserta original del Certificado de Registro de vehículo signado con el N° 28767730

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

De la solicitud de entrega Material del vehículo arriba descrito observa este Juzgador que en el caso en comento se trata de una situación compleja de hecho y de derecho que exige ahondar en la investigación, por cuanto el mencionado vehículo posee El serial de Carrocería signado con el N° 8XAJ122G029502122, es FALSO. La placa identificadora del Serial de Carrocería, signado con el N° 8XAJ122G029502122 es FALSA, considera este Juez, que se precisa que el solicitante procesada legalmente en contra de la persona que lo estafo y práctica de cualquier otra diligencia de investigación en procura del esclarecimiento de los hechos y de cualesquiera otra circunstancia que permita alcanzar la justicia como finalidad del proceso,
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo al solicitante GABRIELA ISABEL TORRES HENAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 15.018.505, inscrito en el Inpreabogado con el N°- 117991, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ RAFAEL ZAMBRANO MORA, venezolano. Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.213.324, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la ciudadana GABRIELA ISABEL TORRES HENAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 15.018.505, inscrito en el Inpreabogado con el N°- 117991, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ RAFAEL ZAMBRANO MORA, venezolano. Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.213.324, en el cual solicita le sea entregado el vehículo MARCA DAIHATSU, MODELO TERIOS LX AUTOMÁTICO, AÑO 2002, TIPO SPORT WAGON, COLOR ROJO, PLACAS KBD74F, SERIAL DE CARROCERÍA 8XAJ122G029502122, SERIAL DEL MOTOR K3VE4, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL (LA) SECRETARIO (A)