REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
200° y 151º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2010-000082
PARTE FERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL LEOMIN, C. A
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: ROSA PRATO
PARTE OFERIDA: LUÍS ALBERTO PÉREZ RAMÍREZ
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: OFERTA DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes diez (10) de agosto de 2009, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja contancia que comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte oferida, ciudadano LUÍS ALBERTO PÉREZ RAMÍREZ, colombiano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 81.811.082, plenamente identificado en autos, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO GERARDO PINESA, abogado, titular de la Cédula de Identidad No V – 5.020.633, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 118.916, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio, ROSA MARÍA PRATO, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.025.353, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 35.083, qien actúa en este acto con el carácter de apoderada judicial de la parte oferente sociedad mercantil “ LEOMIN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 16 de abril de 1991, bajo el No 5, tomo 4-A carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del de La Oferta de Pagos de las Prestaciones Sociales y demás derechos laborales tales como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al oferido, es decir, la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON03/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 36.240.03) los cuales son pagados en dos pagos; el primer pago en este acto por la cantidad de Bs. 18.120,02 contentivo en cheque contra el Banco Venezolano de Crédito signado con el No 75797184, de la cuenta corriente No 0104-0033-36-0330020833, a nombre del oferido y el segundo pago se realizará el día 16 de septiembre de 2010, por la cantidad de Bs. 18.120,02.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto. Líbrese el correspondiente oficio.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,


Parte Oferida


Abogado Asistente Apoderado Judicial Oferente