REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° Y 151°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000390
PARTE ACTORA: CHARLES WILMER MORA COLMENARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDEZ
PARTE DEMANDADA: MERCADOS ALIMENTOS C.A. (MERCAL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS IVAN DUARTE B Y MARIA GABRIELLA RAMÍREZ
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, lunes dos (02) de agosto de 2010, siendo las 2:30 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadano CHARLES WILMER MORA COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.041.886, plenamente identificado en autos, y su apoderado judicial Procurador del Trabajo ADRIANA RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 97.951, por una parte y por la otra, los abogados en ejercicio CARLOS IVAN DUARTE B Y MARIA GABRIELLA RAMÍREZ, titulares de las Cédulas de Identidad No V- 9.467.502 y 10.155.495 en so orden, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 52.842 y 50.043 respectivamente, quienes actúan en representación la parte demandada sociedad mercantil MERCADO DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL), inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el N° 2, N° 78, de fecha 11 de febrero de 2007, representada por el Ciudadano FELIX OSORIO GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.657.088, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber, siendo la misma la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL EXACTOS, son ( Bs. 45.000,00), los cuales son pagados en este acto en cheque contra el banco de Venezuela, signado con el No 81010633, de la cuenta corriente No 01020552200000026958, a nombre del demandante
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por el concepto demandado, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por oncluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. Se ordena el archivo del presente asunto.- Se expide copia certificada de la presente acta.
La Juez, La Secretaria,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
Parte Actora
Apoderada Judicial Accionante Apoderado Judicial Accionada
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