JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
 
                                               Los Teques, 03 de agosto de 2010 
 
                                                                       200° y 151°
 
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa: PRIMERO: Que por auto de fecha  10 de Noviembre de 2008, se fijo la oportunidad para que el accionante de conformidad con lo establecido en el articulo 123 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo corrigiera y aclarara el texto libelar. SEGUNDO: En fecha 19 de Noviembre de 2008, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante diligencia dejo constancia de la practica de la notificación al abogado HARRY RUIZ en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.  TERCERO: Vencido el lapso y no habiéndose cumplido por parte del demandante con la subsanación ordenada; este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 124 eiusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.- Así se decide.- Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.- En los Teques, a los tres (03) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
 
 
 
JASMINE MORELLA GARCIA
 
          LA JUEZ                                                                          JOHANNA MONSALVE
 
						 LA SECRETARIA 
 
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
 
 
                                                                                                                LA SECRETARIA
 
 
EXP. Nº 2149-09
 
JGM/JMM
 
 
 
 
 
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