JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA
Expediente 2752-10
200ºy 151º
PARTE ACTORA: PEDRO ALBERTO BERNAL LUGO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.038.280.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ANDRES FELIPE SALAZAR RUIZ titular de la Cédula de Identidad Nº 4.507.960 e inscrito en el Inpreabogado Nº 69.791.
PARTE DEMANDADA: ARMCO VENEZOLANA C.A. Sociedad Mercantil protocolizada por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de febrero de 1939, anotado bajo el Nº 141.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado RODRIGO IGNACIO OVIEDO SALAS titular de la Cédula de Identidad N° 11.557.286, inscrito en el Inpreabogado N° 71.021.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, 4 de agosto de 2010, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano PEDRO ALBERTO BERNAL LUGO titular de la Cédula de Identidad N° 11.038.280, contra la empresa ARMCO VENEZOLANA C.A. Sociedad Mercantil protocolizada por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de febrero de 1939, anotado bajo el Nº 141. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el abogado en ejercicio RODRIGO IGNACIO OVIEDO SALAS titular de la Cédula de Identidad N° 11.557.286, inscrito en el Inpreabogado N° 71.021, tal como consta de instrumento poder que consigna en este acto para ser agregado a los autos, no compareciendo el accionante ni por si ni por medio de representante alguno. Acto seguido, la Juez inicia la audiencia y deja expresa constancia de la incomparecencia del demandante a la prolongación de la Audiencia Preliminar, en vista de su incomparecencia y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de a Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el presente procedimiento, terminado el proceso, y extinguida la instancia. Se solicita a la Secretaria del Juzgado expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y agregar a los autos el poder `presentado. Es todo terminó y conformes firman.-
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de agsoto de dos mil diez ( 2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA .
JOHANNA MONSALVE
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 4 de agosto de 2010, siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
EXP.2752-09
JMG./ JM.
LA SECRETARIA
EXPJ.2752-10
JG./EV.
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