JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

200° y 151°

Expediente 2759-10
ACTA


PARTE ACTORA: AMARILIS MARGARITA HERRERA TOVAR titular de la Cédula de Identidad N° V-6.261.647

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ERIKA DIAZ titular de la Cédula de Identidad V-8.628.621 e inscrita en el Inpreabogado N° 51.175.

PARTE DEMANDADA: QUIMBIOTEC COMPAÑÍA ANONIMA, Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 21. Tomo 108-A Sgdo. en fecha 22 de diciembre de 1988.

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE
DEMANDADA: Abogada ESTELVI GONZALEZ LEON titular de la Cédula de Identidad Nº 10.279.857 inscrita en el Inpreabogado Nº 116.782

MOTIVO: BENEFICIOS CONVENCIÓN COLECTIVA Y CESTA TICKETS.

En horas de despacho del día de hoy, 5 de agosto de 2010, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana AMARILIS MARGARITA HERRERA TOVAR titular de la Cédula de Identidad Nº 6.261.647, contra la empresa QUIMBIOTEC COMPAÑÍA ANONIMA, Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 21. Tomo 108-A Sgdo. en fecha 22 de diciembre de 1988.Anunciado el acto hacen acto de presencia: la ciudadana AMARILIS MARGARITA HERRERA TOVAR junto a su representante judicial abogada ERIKA DIAZ titular de la Cédula de Identidad Nº 8.682.621 e inscrita en el Inpreabogado Nº 51.175 y por otra la abogada ESTELVI GONZALEZ LEON titular de la Cédula de Identidad Nº 10.279.857 inscrita en el Inpreabogado Nº 116.782 representante judicial de la accionada como consta de instrumento poder que riela a los autos. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, y revisados los montos demandados, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocables en celebrar un acuerdo conciliatorio en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de VENTITRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA OCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (23.248,14 Bs.) la cual comprende Primero: la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS VENTIOCHO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (14.928,14 Bs.) correspondientes a los conceptos reclamados los cuales aparecen detallados en la relación consignada por la empresa que se anexa en este acto y forma parte integrante del presente acuerdo, cantidad esta a pagarse en dos cuotas, de SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS ( 7.464,07 Bs.), la primera cuota en este acto mediante cheque contra el Banco Provincial identificado con el Nº 02808976 a favor de la ciudadana AMARILIS HERRERA, y la segunda cuota a pagarse el día 30 de agosto de 2010 por ante la sede de la empresa, comprometiéndose las partes a dejar constancia del pago en las actas del expediente; y Segundo: El pago de la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS VEINITE BOLIVARES ( 8.320,00 Bs.) correspondientes a los cesta tickets debidos a la accionante, de los cuales reconocen las partes la cancelación de UN MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS ( 1.188,57 Bs.), quedando en consecuencia pendiente por pagar la cantidad de SIETE MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS ( 7.131,43 Bs.), los cuales se cancelarán en dos (2) pagos de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS ( 3.565,72 Bs.) cada uno, a través de la tarjeta electrónica de alimentación TEBCA perteneciente a la accionante y cuya copia se anexa, los pagos se harán efectivos para el 31 de agosto y el 30 de septiembre del año en curso, y así expresamente lo acepta la demandante AMARILIS MARGARITA HERRERA TOVAR. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos demandados que pudieren corresponder a la accionante AMARILIS MARGARITA HERRERA TOVAR en la presente causa, manteniéndose activa la relación laboral que la une con la empresa QUIMBIOTEC COMPAÑÍA ANONIMA, reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados los cuales en este acto quedan totalmente transigidos. Las partes acuerdan que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados, así mismo solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgad da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que una vez conste en autos el pago de las cantidades acordadas en este acto se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado se hace entrega a las partes de los elementos probatorios presentados al inicio de la audiencia preliminar Siendo las 11:45 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200° la Independencia y 151° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-



JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
LA ACCIONANTE Y SU APODERADA JUDICIAL

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA DEMANDADA


JOHANNA MONSALVE
LA SECRETARIA
LA SECRETARIA
EXP.2759-10
JG./J.M.