JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, (06) de Agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
Visto el escrito de transacción presentado y suscrito en fecha 02 de Agosto de 2010, por la ciudadana HERMAYDA JUDITH LANDAEZ RUIS titular de la Cédula de Identidad N° 14.195.591, en su carácter de parte actora asistida por el abogado MANUEL FUENTES MEDINA Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103,305 por una parte, y por la otra parte la ciudadana MARIA DEL CARMEN AVILA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.052.552 en su carácter de Gerente General de la parte demandada, asistida por el abogado PEDRO VACCARA SPINA Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.700, en el cual luego de hacerse mutuas conseciones, solicitan al Juzgado se sirva homologar y otorgar el efecto de cosa juzgada.
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, pasa a analizar las siguientes disposiciones:
Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Parágrafo Único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”

Artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo:
“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos por ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de la obligación derivada de la relación de trabajo”


Por lo que se observa, que las partes pueden celebrar un contrato de transacción, en virtud del Poder que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos, que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo que llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas, este Tribunal, imparte la homologación al convenio transaccional de fecha 02 de Agosto de 2010, efectuada en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por terminado el presente procedimiento , el cierre de expediente y su remisión al archivo judicial.. CÚMPLASE.



JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ

JOHANNA MONSALVE MORALES
LA SECRETARIA



NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA






EXP. N° 2825-10
JMG/JM/ND