JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA
Expediente N° 2601-09
200° y 151°

PARTE ACTORA: RAMON AUGUSTO PEREZ PINO titular de la Cédula de Identidad N° 3.589.112.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado LUIS ALBERTO BELO PIÑEIRO titular de la Cédula de Identidad Nº 10.002.938 e inscrito en el Inpreabogado N° 143.10

PARTE DEMANDADA: SERVIMAQUINARIAS PERMAR 2025 C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 19 de febrero de 2004, bajo el N° 77, Tomo 3 A Tro.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO ARANGUREN titular de la Cédula de Identidad Nº 11.232.803 e inscrito en el Inpreabogado N° 130.078.

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.

En horas de despacho del día de hoy, 9 de agosto de 2010 siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por accidente laboral interpuesta por el ciudadano RAMON AUGUSTO PEREZ PINO titular de la Cédula de Identidad N° 3.589.112, contra la empresa SERVIMAQUINARIAS PERMAR 2025 C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 19 de febrero de 2004, bajo el N° 77, Tomo 3 A Tro. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el representante judicial del accionante abogado LUIS ALBERTO BELO PIÑEIRO titular del Inpreabogado N° 143.10, y por la otra el representante judicial de la accionada CARLOS EDUARDO ARANGUREN titular del Inpreabogado N° 130.078. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, y revisados los montos demandados, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocables en celebrar un acuerdo conciliatorio en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (65.000,00 Bs) a cancelarse en cuatro (4) pagos en la forma que a continuación se expresa: un primer pago el día 30 de agosto de 2010 por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 Bs.) el cual se materializará extrajudicialmente consignándose el comprobante de pago en el expediente ; un segundo pago el día 30 de septiembre de 2010 por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 Bs.); un tercer pago el día 29 de octubre de 2010 por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 Bs.); y un último y cuarto pago por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 Bs.) el día 30 de noviembre de 2010, por ante este Circuito Judicial. y así expresamente lo acepta la representación de actor. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al accionante RAMON AUGUSTO PEREZ PINO como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la empresa SERVIMAQUINARIAS PERMAR 2025 C.A., reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por todos y cada uno de los conceptos demandados por el accidente laboral, los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, al igual que cualquier otro que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendido: salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, accidentes laborales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la convención colectiva, intereses moratorios, indexación monetaria, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes y que se entiende por concluida. Las partes acuerdan que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y como consecuencia del acuerdo transaccional aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgad da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que una vez conste en autos el pago de las cantidades acordadas en este acto se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido se hizo entrega a las partes de las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Siendo las 12:15 p.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200° la Independencia y 151° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
REPRESENTANTE JUDICIAL DEL ACCIONANTE

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA
JOHANNA MONSALVE
EXP.2601-09
JG./J.M.