REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. LOS TEQUES

200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 2533-09

PARTE ACTORA:

HYNDRA VELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.283.280. Domicilio procesal: Avenida Urdaneta, Esquina de Ibarras, Edificio Pasaje La Seguridad, Piso 3, Oficina 3-13, Caracas.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

MIGUEL EDUARDO CAMACHO BARRIOS y ELIO VICENTE BLANCO CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 111.371 y 104.971, respectivamente, según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 23 al 24del expediente.-

PARTE DEMANDADA

CENTRO DE REHABILITACION MEDICA INTEGRAL ALAN TSOI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de marzo de 2008, bajo el N° 75, Tomo 15-A Tro.; UNIDAD DE REHABILITACION EL PASO, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de agosto de 2004, bajo el Nro. 76, tomo 2-B Tro; CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS ABACUS, inscrita en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 26 de abril de 1989, bajo el No. 8, tomo 5 del Protocolo Primero.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

PIETRO VACCARA SPINA, CRISTINA RAGA DE VACCARA y PATRICIA VACCARA, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.700, 50.309 y 105.990, respectivamente, según se evidencia en instrumento poder cursante a los folios 31 al 40 del expediente.-

SENTENCIA DEFINITIVA
PRESTACIONES SOCIALES
I
En fecha 14 de agosto de 2009, fue recibida mediante el mecanismo de Distribución la presenta causa y admitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a quien correspondió el conocimiento de la misma.

El 19 de octubre de 2009, se da inicio a la Audiencia Preliminar, consignando las partes escrito de promoción de pruebas, y concluida la misma sin que las partes lograran dar término al juicio, mediante un medio de autocomposición procesal, fue remitido el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas por las partes y contestación de la demanda en la oportunidad legal.-

Por auto de fecha 19 de enero 2010, este Tribunal da por recibido el expediente, providenciando las pruebas promovidas y fijando la oportunidad de la audiencia oral y pública, la cual se materializó el día 23 de febrero y 12 de agosto de 2010. Anunciado como fue el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana HYNDRA VELIS, en su carácter de parte Y sus abogados ELIO BLANCO y MIGUEL CAMACHO, así mismo se dejo constancia de la comparecencia de la abogada PATRICIA VACCARA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Igualmente, se dejó constancia de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la reproducción audiovisual de la audiencia, procediéndose a la evacuación de las pruebas promovidas. Por último, atendiendo a lo previsto en el artículo 158 eiusdem, se dictó el dispositivo del fallo en forma oral declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda, por lo que siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia se procede a hacerlo sobre la base de la siguiente:

II
M O T I V A C I O N

Señaló la ciudadana HYNDRA VELIS, en su escrito libelar, que comenzó a prestar sus servicios personales para el ciudadano ALAN CHEOK HO TSOI LEUNG, en el CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS ABACUS.- Posteriormente las actividades desarrolladas por el Centro antes indicado las realizó el ciudadano ALAN CHEOK HO TSOI LEUNG, bajo la firma personal denominada UNIDAD DE REHABILITACION EL PASO; y en el año 2008 ese Centro de rehabilitación realizó su ejercicio económico bajo el nombre comercial de CENTRO DE REHABILITACION MEDICA INTEGRAL ALAN TSOI, C.A., manteniéndose en todo momento la relación laboral en las mismas condiciones; devengando como último salario básico, la suma de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,oo) mensuales.-

Aduce la accionante, que en fecha 15 de julio de 2009, acudió a su centro de trabajo y se encontró con otra persona desarrollando sus funciones.-

Finalmente, ante lo que considera un retiro justificado, solicita la cancelación de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales que ascienden a la suma de Bs. 123.863,99.-

Por su parte, la apoderada judicial de la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda, en primer lugar niega, rechaza y contradice la duración de la relación laboral, el salario alegado, el despido indirecto, y deber a la actora las cantidades reclamadas.- Alegan que la actora se desempeñaba como fisioterapeuta en un horario comprendido de lunes a viernes desde las 7:30 a.m. hasta la 1:30 p.m., hasta el 15 de julio de 2009.- Señala que su representada pagó a la actora sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, quedando sólo pendiente la liquidación correspondiente al último año de servicio.- Aduce que la actora, percibió desde el inicio de la relación laboral hasta el 31 de diciembre de 2007 el salario mínimo, desde el 01 de enero de 2008 hasta el 31 de marzo de 2008, devengó la suma de Bs. 950,oo; y desde el 01 de abril de 2008 hasta la fecha de terminación de la relación laboral percibió la suma de Bs. 1.200,oo.-

Vistos los términos en que la demandada formuló su contestación, en consonancia con los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumió totalmente la carga de la prueba.-

Establecido los límites de la controversia, se procede analizar, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, los elementos probatorios de la manera siguiente:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
1. DOCUMENTALES:
1.1.- Planilla de Registro de Asegurado; 1.2.- Copia simple de Registro Mercantil de la accionada. Documentales que si bien es cierto el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que conoció de la causa los agregó a los autos como promovidos por la demandada fueron realmente promovidos por la actora, lo cual se evidencia de los escritos de pruebas de ambas partes.- Sobre dichas documentales, el Tribunal se pronunciará más adelante.- Así se deja establecido.-
1.3.- Originales de recibos de pago a nombre de la actora correspondientes al periodo del 01 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2007; 01 de enero de 2008 al 31 de marzo de 2008; y 01 de abril de 2008 a la fecha de terminación de la relación laboral.- De los cuales la actora impugnó la firma de los cursantes a los folios 106, 120, 125, 134, 135, 137, 140, 141, 142 y 143, cursando a los autos informe de cotejo a los folios 06 al 20 de la segunda pieza del expediente, del cual se desprende que sólo las documentales identificadas con los folios 120 y 137 fueron realizados por la actora, en consecuencia se desechan del proceso los recibos de pago identificados con los folios 106, 125, 134, 135, 140, 141, 142 y 143.- Así se decide.- En relación al resto de los recibos de pago promovidos por la demandada y no atacados en forma alguna por la actora, tienen pleno valor probatorio y evidencian el salario devengado por la accionante.- Así se deja establecido.-
1.4.- Original de Planilla de liquidación de fecha 31 de diciembre de 2004; diciembre 2005; diciembre 2006; diciembre 2007; diciembre 2008.- y 1.5.- Original de recibo por concepto de adelanto de prestaciones sociales de fecha 28 de febrero de 2009.- Documentales que no fueron atacadas en forma alguna por la demandada, tienen pleno valor probatorio y demuestran las cantidades recibidas por la actora por concepto de prestaciones sociales.- Así se deja establecido.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

1. DOCUMENTALES:
1.1.- Constancias de Trabajo a nombre de la actora.- (Folios 54 al 57 del expediente).- Las cuales no fueron atacadas en forma alguna por la demandada, sin embargo al no coincidir con el salario alegado por ninguna de las partes, se desechan del proceso.- Así se deja establecido.-
1.2.- Constancia de entrega de llaves (folio 64 del expediente).- Documental que fue atacada por la demandada, por no emanar de ella, en consecuencia, se desecha del proceso.- Así se deja establecido.-
1.3.- Copia simple de los registros mercantiles de la accionada.- Documental que este Tribunal no valorara a favor o en contra de las partes, por no constituir la personalidad jurídica de la demandada un punto controvertido.- Así se deja establecido.-
1.4.- Registro del Seguro Social.- Documental que no fue atacada en forma alguna por la demandada, tiene pleno valor probatorio y evidencia que la inscripción de la actora en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.- Así se deja establecido.-
2. INFORMES: al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.- Cursante a los folios 162 al 163 de la primera pieza del expediente.- El cual tiene pleno valor probatorio y demuestra a los autos la inscripción de la actora ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.- Así se deja establecido.-
3.- TESTIMONIALES: De los ciudadanos ROSARIO MANRIQUE DE RODRIGUEZ, MARYORI ASCANIO, CARMEN ZERPA, JUDITH ABREU, ISABEL GOVEIA, HAYDE DE CASTILLO, MARIA MONROY, JOVITA RUIZ, WILLIS GARCIA, NIURKA ALVIS DE APONTE, JOSE PONTE, NELLY ARANDIA DE MORENO, LAURA TRUJILLO SUAREZ, MARIELA PINTO, MIGDALIA GARCIA, GERMAN GAMARRA, OSCAR AULAR, ELOINA QUINTANA, JUAN ARMAS, ALFA ARANGUREN, TERESA VIVAS, LUIS OSORIO, ARCILIA ACOSTA, ALFONZO ACOSTA, MARLENIS DE ANDARA, HERMINIA COLL, NORMA GOMEZ, BEATRIZ MEDINA y JOSE GREGORIO DIAZ; de los cuales sólo rindieron declaración los ciudadanos MARLENI OROPEZA, ALFA ARANGUREN, BEATRIZ MEDINA, COLL HERMINIA, TERESA VIVAS, JOSE DIAZ y LUIS OSORIO, por lo que en relación a los ciudadanos ROSARIO MANRIQUE DE RODRIGUEZ, MARYORI ASCANIO, CARMEN ZERPA, JUDITH ABREU, ISABEL GOVEIA, HAYDE DE CASTILLO, MARIA MONROY, JOVITA RUIZ, WILLIS GARCIA, NIURKA ALVIS DE APONTE, JOSE PONTE, NELLY ARANDIA DE MORENO, LAURA TRUJILLO SUAREZ, MARIELA PINTO, MIGDALIA GARCIA, GERMAN GAMARRA, OSCAR AULAR, ELOINA QUINTANA, JUAN ARMAS, ARCILIA ACOSTA, ALFONZO ACOSTA y NORMA GOMEZ, el Tribunal no tiene materia que analizar.- Así se deja establecido.-
En relación a las deposiciones de los ciudadanos MARLENI OROPEZA, ALFA ARANGUREN, BEATRIZ MEDINA, COLL HERMINIA, TERESA VIVAS, JOSE DIAZ y LUIS OSORIO, fueron contestes en señalar que estuvieron el día 15 de julio de 2009, en las instalaciones de la demandada, presenciaron la llegada de la actora y la imposibilidad de esta de entrar a desarrollar su trabajo. Igualmente indicaron que ese día había en las instalaciones un nuevo fisioterapeuta.- Así se deja establecido.-
Realizada en la declaración de parte, la actora manifestó que el salario era por porcentaje, que siempre le pagaban en efectivo y mensual. Que fue despedida por que se negó a firmar unos contratos de trabajo en los cuales no se indicaba su antigüedad real.- Por su parte, la representación judicial de la demandada, manifestó al Tribunal que la actora no fue despedida.- Así se deja establecido.-
Analizadas las pruebas promovidas por las partes, el Tribunal advierte, en primer lugar, en relación al salario alegado, que ambas partes fueron contestes en señalar que la accionante devengó hasta diciembre del año 2003, salario mínimo.- De enero 2004 a diciembre 2007; de enero 2008 a marzo 2008 y de abril 2008 a julio 2008, la demandada con los recibos promovidos demuestra el salario alegado y de julio 2008 a la fecha de terminación de la relación laboral, vistas las resultas del cotejo practicado y la falta de recibos del año 2009, este Tribunal debe tomar como cierto el salario alegado por la actora de Bs. 3.500 mensual; en consecuencia, el salario a tomar como base de cálculo de los distintos conceptos laborales producto de la relación laboral son los siguientes:
1.- De junio 1997 a diciembre de 2003, salario mínimo.
2.- De enero 2004 a diciembre de 2007, salario mínimo.
3.- De enero 2008 a marzo 2008, la suma de Bs. 950,00
4.- De abril 2008 a julio 2008, la cantidad de Bs. 1.200,00 y
5.- De julio 2008 al 15 de julio de 2009, la suma de Bs. 3.500,00.- Así se decide.-
En relación a la forma de terminación de la relación laboral, la demandada no cumplió con la carga probatoria que asumió al no demostrar a los autos que no despidió a la actora, la cual a través de las testimoniales rendidas demuestra que fue contratada otra persona para su cargo, en virtud de lo cual el despido debe considerarse injustificado.- Así se decide.-

En este sentido pasa esta Juzgador a establecer los conceptos que en derecho le corresponden a la actora:

1- PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD:
Establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que el trabajador después del tercer mes ininterrumpido de servicios tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a 5 días de salario por cada mes, y después del primer año de servicio tendrá derecho a 2 días adicionales de salario por cada año o fracción superior a 6 meses; en este sentido siendo que el ingreso de la demandante se produjo en fecha 30 de marzo de 1997 y finalizo el 15 de julio de 2009, le corresponde la cantidad de quince mil trescientos tres bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 15.303,49), es importante señalar que previamente se le descontó la cantidad de cuatro mil ochocientos diez bolívares con diez y ocho céntimos (Bs. 4.810,18), los cuales recibió como adelanto de prestaciones según se describe en el cuadro anexo:
Sal. Sal. Inc. Inc. Sal. Días a Adelantos Tasa Tasa Interes Adelantos
Mes Men. Dia Util. B. Vac. Int. Pagar Abono Antigüedad Acumulado Anual Men. Men. Interes
jun-97 75,00 2,50 0,10 0,06 2,67 0,00 0,00 0,00 0,00 20,53 1,71 0,00 0,00
jul-97 75,00 2,50 0,10 0,06 2,67 0,00 0,00 0,00 0,00 19,43 1,62 0,00 0,00
ago-97 75,00 2,50 0,10 0,06 2,67 0,00 0,00 0,00 0,00 19,86 1,66 0,00 0,00
sep-97 75,00 2,50 0,10 0,06 2,67 0,00 0,00 0,00 0,00 18,73 1,56 0,00 0,00
oct-97 75,00 2,50 0,10 0,06 2,67 5,00 13,34 0,00 13,34 18,34 1,53 0,20 0,00
nov-97 75,00 2,50 0,10 0,06 2,67 5,00 13,34 0,00 26,69 18,72 1,56 0,42 0,00
dic-97 75,00 2,50 0,10 0,06 2,67 5,00 13,34 0,00 40,03 21,14 1,76 0,71 0,00
ene-98 75,00 2,50 0,14 0,06 2,70 5,00 13,52 0,00 53,55 21,51 1,79 0,96 0,00
feb-98 100,00 3,33 0,14 0,06 3,54 5,00 17,69 0,00 71,24 29,46 2,46 1,75 0,00
mar-98 100,00 3,33 0,14 0,06 3,54 5,00 17,69 0,00 88,92 30,84 2,57 2,29 0,00
abr-98 100,00 3,33 0,14 0,07 3,55 5,00 17,73 0,00 106,66 32,27 2,69 2,87 0,00
may-98 100,00 3,33 0,14 0,07 3,55 5,00 17,73 0,00 124,39 38,18 3,18 3,96 0,00
jun-98 100,00 3,33 0,14 0,07 3,55 5,00 17,73 0,00 142,12 38,79 3,23 4,59 0,00
jul-98 100,00 3,33 0,14 0,07 3,55 5,00 17,73 0,00 159,85 53,25 4,44 7,09 0,00
ago-98 100,00 3,33 0,14 0,07 3,55 5,00 17,73 0,00 177,58 51,28 4,27 7,59 0,00
sep-98 100,00 3,33 0,14 0,07 3,55 5,00 17,73 0,00 195,31 63,84 5,32 10,39 0,00
oct-98 100,00 3,33 0,14 0,07 3,55 5,00 17,73 0,00 213,04 47,07 3,92 8,36 0,00
nov-98 100,00 3,33 0,14 0,07 3,55 5,00 17,73 0,00 230,78 42,71 3,56 8,21 0,00
dic-98 100,00 3,33 0,14 0,07 3,55 5,00 17,73 0,00 248,51 39,72 3,31 8,23 0,00
ene-99 100,00 3,33 0,17 0,07 3,57 5,00 17,87 0,00 266,38 36,73 3,06 8,15 0,00
feb-99 100,00 3,33 0,17 0,07 3,57 5,00 17,87 0,00 284,25 35,07 2,92 8,31 0,00
mar-99 100,00 3,33 0,17 0,07 3,57 5,00 17,87 0,00 302,12 30,55 2,55 7,69 0,00
abr-99 100,00 3,33 0,17 0,10 3,60 5,00 18,00 0,00 320,12 27,26 2,27 7,27 0,00
may-99 120,00 4,00 0,17 0,10 4,27 5,00 21,33 0,00 341,45 24,8 2,07 7,06 0,00
jun-99 120,00 4,00 0,17 0,10 4,27 5,00 21,33 0,00 362,78 24,84 2,07 7,51 0,00
Días Adic. 120,00 4,00 0,17 0,10 4,27 2,00 8,53 0,00 371,32 24,84 2,07 7,69 0,00
jul-99 120,00 4,00 0,17 0,10 4,27 5,00 21,33 0,00 392,65 23 1,92 7,53 0,00
ago-99 120,00 4,00 0,17 0,10 4,27 5,00 21,33 0,00 413,98 21,03 1,75 7,26 0,00
sep-99 120,00 4,00 0,17 0,10 4,27 5,00 21,33 0,00 435,32 21,12 1,76 7,66 0,00
oct-99 120,00 4,00 0,17 0,10 4,27 5,00 21,33 0,00 456,65 21,74 1,81 8,27 0,00
nov-99 120,00 4,00 0,17 0,10 4,27 5,00 21,33 0,00 477,98 22,95 1,91 9,14 0,00
dic-99 120,00 4,00 0,17 0,10 4,27 5,00 21,33 0,00 499,32 22,69 1,89 9,44 0,00
ene-00 120,00 4,00 0,20 0,10 4,30 5,00 21,50 0,00 520,82 23,76 1,98 10,31 0,00
feb-00 120,00 4,00 0,20 0,10 4,30 5,00 21,50 0,00 542,32 22,1 1,84 9,99 0,00
mar-00 120,00 4,00 0,20 0,10 4,30 5,00 21,50 0,00 563,82 19,78 1,65 9,29 0,00
abr-00 120,00 4,00 0,20 0,13 4,33 5,00 21,67 0,00 585,48 20,49 1,71 10,00 0,00
may-00 120,00 4,00 0,20 0,13 4,33 5,00 21,67 0,00 607,15 19,04 1,59 9,63 0,00
jun-00 120,00 4,00 0,20 0,13 4,33 5,00 21,67 0,00 628,82 21,31 1,78 11,17 0,00
Días Adic. 120,00 4,00 0,20 0,13 4,33 4,00 17,33 0,00 646,15 21,31 1,78 11,47 0,00
jul-00 144,00 4,80 0,20 0,13 5,13 5,00 25,67 0,00 671,82 18,81 1,57 10,53 0,00
ago-00 144,00 4,80 0,20 0,13 5,13 5,00 25,67 0,00 697,48 19,28 1,61 11,21 0,00
sep-00 144,00 4,80 0,20 0,13 5,13 5,00 25,67 0,00 723,15 18,84 1,57 11,35 0,00
oct-00 144,00 4,80 0,20 0,13 5,13 5,00 25,67 0,00 748,82 17,43 1,45 10,88 0,00
nov-00 144,00 4,80 0,20 0,13 5,13 5,00 25,67 0,00 774,48 17,7 1,48 11,42 0,00
dic-00 144,00 4,80 0,20 0,13 5,13 5,00 25,67 0,00 800,15 17,76 1,48 11,84 0,00
ene-01 144,00 4,80 0,22 0,13 5,15 5,00 25,76 0,00 825,92 17,34 1,45 11,93 0,00
feb-01 144,00 4,80 0,22 0,13 5,15 5,00 25,76 0,00 851,68 16,17 1,35 11,48 0,00
mar-01 144,00 4,80 0,22 0,13 5,15 5,00 25,76 0,00 877,44 16,17 1,35 11,82 0,00
abr-01 144,00 4,80 0,22 0,16 5,18 5,00 25,90 0,00 903,34 16,05 1,34 12,08 0,00
may-01 144,00 4,80 0,22 0,16 5,18 5,00 25,90 0,00 929,25 16,56 1,38 12,82 0,00
jun-01 144,00 4,80 0,22 0,16 5,18 5,00 25,90 0,00 955,15 18,5 1,54 14,73 0,00
Días Adic. 144,00 4,80 0,22 0,16 5,18 6,00 31,08 0,00 986,23 18,5 1,54 15,20 0,00
jul-01 144,00 4,80 0,22 0,16 5,18 5,00 25,90 0,00 1.012,13 18,54 1,55 15,64 0,00
ago-01 144,00 4,80 0,22 0,16 5,18 5,00 25,90 0,00 1.038,03 19,69 1,64 17,03 0,00
sep-01 158,00 5,27 0,22 0,16 5,65 5,00 28,24 0,00 1.066,27 27,62 2,30 24,54 0,00
oct-01 158,00 5,27 0,22 0,16 5,65 5,00 28,24 0,00 1.094,50 25,59 2,13 23,34 0,00
nov-01 158,00 5,27 0,22 0,16 5,65 5,00 28,24 0,00 1.122,74 21,51 1,79 20,13 0,00
dic-01 158,00 5,27 0,22 0,16 5,65 5,00 28,24 0,00 1.150,98 23,57 1,96 22,61 0,00
ene-02 158,00 5,27 0,26 0,16 5,69 5,00 28,46 0,00 1.179,43 28,91 2,41 28,41 0,00
feb-02 158,00 5,27 0,26 0,16 5,69 5,00 28,46 0,00 1.207,89 39,1 3,26 39,36 0,00
mar-02 158,00 5,27 0,26 0,16 5,69 5,00 28,46 0,00 1.236,35 50,1 4,18 51,62 0,00
abr-02 158,00 5,27 0,26 0,21 5,74 5,00 28,71 0,00 1.265,06 43,59 3,63 45,95 0,00
may-02 190,00 6,33 0,26 0,21 6,81 5,00 34,04 0,00 1.299,10 36,2 3,02 39,19 0,00
jun-02 190,00 6,33 0,26 0,21 6,81 5,00 34,04 0,00 1.333,14 31,64 2,64 35,15 0,00
Días Adic. 190,00 6,33 0,26 0,21 6,81 8,00 54,47 0,00 1.387,61 31,64 2,64 36,59 0,00
jul-02 190,00 6,33 0,26 0,21 6,81 5,00 34,04 0,00 1.421,65 29,9 2,49 35,42 0,00
ago-02 190,00 6,33 0,26 0,21 6,81 5,00 34,04 0,00 1.455,69 26,92 2,24 32,66 0,00
sep-02 190,00 6,33 0,26 0,21 6,81 5,00 34,04 0,00 1.489,73 26,92 2,24 33,42 0,00
oct-02 190,00 6,33 0,26 0,21 6,81 5,00 34,04 0,00 1.523,77 29,44 2,45 37,38 0,00
nov-02 190,00 6,33 0,26 0,21 6,81 5,00 34,04 0,00 1.557,81 30,47 2,54 39,56 0,00
dic-02 190,00 6,33 0,26 0,21 6,81 5,00 34,04 0,00 1.591,86 29,99 2,50 39,78 0,00
ene-03 190,00 6,33 0,34 0,21 6,89 5,00 34,44 0,00 1.626,29 31,63 2,64 42,87 0,00
feb-03 190,00 6,33 0,34 0,21 6,89 5,00 34,44 0,00 1.660,73 29,12 2,43 40,30 0,00
mar-03 190,00 6,33 0,34 0,21 6,89 5,00 34,44 0,00 1.695,17 25,05 2,09 35,39 0,00
abr-03 190,00 6,33 0,34 0,30 6,98 5,00 34,89 0,00 1.730,06 24,52 2,04 35,35 0,00
may-03 209,08 6,97 0,34 0,30 7,61 5,00 38,07 0,00 1.768,12 20,12 1,68 29,65 0,00
jun-03 209,08 6,97 0,34 0,30 7,61 5,00 38,07 0,00 1.806,19 18,33 1,53 27,59 0,00
Días Adic. 209,08 6,97 0,34 0,30 7,61 10,00 76,13 0,00 1.882,33 18,33 1,53 28,75 0,00
jul-03 209,08 6,97 0,34 0,30 7,61 5,00 38,07 0,00 1.920,39 18,49 1,54 29,59 0,00
ago-03 209,08 6,97 0,34 0,30 7,61 5,00 38,07 0,00 1.958,46 18,74 1,56 30,58 0,00
sep-03 209,08 6,97 0,34 0,30 7,61 5,00 38,07 0,00 1.996,53 19,99 1,67 33,26 0,00
oct-03 247,10 8,24 0,34 0,30 8,88 5,00 44,40 0,00 2.040,93 16,87 1,41 28,69 0,00
nov-03 247,10 8,24 0,34 0,30 8,88 5,00 44,40 0,00 2.085,34 17,67 1,47 30,71 0,00
dic-03 247,10 8,24 0,34 0,30 8,88 5,00 44,40 0,00 2.129,74 16,83 1,40 29,87 0,00
ene-04 250,00 8,33 0,42 0,30 9,05 5,00 45,25 0,00 2.175,00 15,09 1,26 27,35 0,00
feb-04 250,00 8,33 0,42 0,30 9,05 5,00 45,25 0,00 2.220,25 14,46 1,21 26,75 0,00
mar-04 250,00 8,33 0,42 0,30 9,05 5,00 45,25 0,00 2.265,50 15,2 1,27 28,70 0,00
abr-04 250,00 8,33 0,42 0,39 9,14 5,00 45,69 0,00 2.311,20 15,22 1,27 29,31 0,00
may-04 250,00 8,33 0,42 0,39 9,14 5,00 45,69 0,00 2.356,89 15,4 1,28 30,25 0,00
jun-04 250,00 8,33 0,42 0,39 9,14 5,00 45,69 0,00 2.402,59 14,92 1,24 29,87 0,00
Días Adic. 250,00 8,33 0,42 0,39 9,14 12,00 109,67 0,00 2.512,25 14,92 1,24 31,24 0,00
jul-04 250,00 8,33 0,42 0,39 9,14 5,00 45,69 0,00 2.557,95 14,45 1,20 30,80 0,00
ago-04 300,00 10,00 0,42 0,39 10,81 5,00 54,03 0,00 2.611,98 15,01 1,25 32,67 0,00
sep-04 300,00 10,00 0,42 0,39 10,81 5,00 54,03 0,00 2.666,00 15,2 1,27 33,77 0,00
oct-04 300,00 10,00 0,42 0,39 10,81 5,00 54,03 0,00 2.720,03 15,02 1,25 34,05 0,00
nov-04 300,00 10,00 0,42 0,39 10,81 5,00 54,03 0,00 2.774,06 14,51 1,21 33,54 0,00
dic-04 300,00 10,00 0,42 0,39 10,81 5,00 54,03 442,34 2.385,75 15,25 1,27 30,32 21,69
ene-05 300,00 10,00 0,51 0,39 10,90 5,00 54,51 0,00 2.440,26 14,93 1,24 30,36 0,00
feb-05 300,00 10,00 0,51 0,39 10,90 5,00 54,51 0,00 2.494,78 14,21 1,18 29,54 0,00
mar-05 300,00 10,00 0,51 0,39 10,90 5,00 54,51 0,00 2.549,29 14,44 1,20 30,68 0,00
abr-05 300,00 10,00 0,51 0,59 11,11 5,00 55,53 0,00 2.604,82 13,96 1,16 30,30 0,00
may-05 370,00 12,33 0,51 0,59 13,44 5,00 67,19 0,00 2.672,01 14,02 1,17 31,22 0,00
jun-05 370,00 12,33 0,51 0,59 13,44 5,00 67,19 0,00 2.739,21 13,47 1,12 30,75 0,00
Días Adic. 370,00 12,33 0,51 0,59 13,44 14,00 188,14 0,00 2.927,35 13,47 1,12 32,86 0,00
ago-05 370,00 12,33 0,51 0,59 13,44 5,00 67,19 0,00 2.994,54 13,33 1,11 33,26 0,00
sep-05 370,00 12,33 0,51 0,59 13,44 5,00 67,19 0,00 3.061,74 12,71 1,06 32,43 0,00
oct-05 370,00 12,33 0,51 0,59 13,44 5,00 67,19 0,00 3.128,93 13,18 1,10 34,37 0,00
nov-05 370,00 12,33 0,51 0,59 13,44 5,00 67,19 0,00 3.196,13 12,95 1,08 34,49 0,00
dic-05 370,00 12,33 0,51 0,59 13,44 5,00 67,19 764,66 2.498,66 12,79 1,07 26,63 46,18
ene-06 370,00 12,33 0,71 0,59 13,64 5,00 68,18 0,00 2.566,84 12,71 1,06 27,19 0,00
feb-06 426,00 14,20 0,71 0,59 15,50 5,00 77,51 0,00 2.644,36 12,76 1,06 28,12 0,00
mar-06 426,00 14,20 0,71 0,59 15,50 5,00 77,51 0,00 2.721,87 12,31 1,03 27,92 0,00
abr-06 426,00 14,20 0,71 0,76 15,67 5,00 78,35 0,00 2.800,22 12,11 1,01 28,26 0,00
may-06 426,00 14,20 0,71 0,76 15,67 5,00 78,35 0,00 2.878,57 12,15 1,01 29,15 0,00
jun-06 426,00 14,20 0,71 0,76 15,67 5,00 78,35 0,00 2.956,92 11,94 1,00 29,42 0,00
Días Adic. 426,00 14,20 0,71 0,76 15,67 16,00 250,71 0,00 3.207,63 11,94 1,00 31,92 0,00
jul-06 426,00 14,20 0,71 0,76 15,67 5,00 78,35 0,00 3.285,98 12,29 1,02 33,65 0,00
ago-06 426,00 14,20 0,71 0,76 15,67 5,00 78,35 0,00 3.364,33 12,43 1,04 34,85 0,00
sep-06 426,00 14,20 0,71 0,76 15,67 5,00 78,35 0,00 3.442,67 12,32 1,03 35,34 0,00
oct-06 512,00 17,07 0,71 0,76 18,54 5,00 92,68 0,00 3.535,36 12,46 1,04 36,71 0,00
nov-06 512,00 17,07 0,71 0,76 18,54 5,00 92,68 0,00 3.628,04 12,63 1,05 38,19 0,00
dic-06 512,00 17,07 0,71 0,76 18,54 5,00 92,68 668,85 3.051,87 12,64 1,05 32,15 46,78
ene-07 512,00 17,07 0,85 0,76 18,68 5,00 93,40 0,00 3.145,27 12,92 1,08 33,86 0,00
feb-07 512,00 17,07 0,85 0,76 18,68 5,00 93,40 0,00 3.238,66 12,82 1,07 34,60 0,00
mar-07 512,00 17,07 0,85 0,76 18,68 5,00 93,40 0,00 3.332,06 12,53 1,04 34,79 0,00
abr-07 512,00 17,07 0,85 1,50 19,42 5,00 97,08 0,00 3.429,14 13,05 1,09 37,29 0,00
may-07 615,00 20,50 0,85 1,50 22,85 5,00 114,25 0,00 3.543,39 13,03 1,09 38,48 0,00
jun-07 615,00 20,50 0,85 1,50 22,85 5,00 114,25 0,00 3.657,64 12,53 1,04 38,19 0,00
Días Adic. 615,00 20,50 0,85 1,50 22,85 18,00 411,29 0,00 4.068,93 12,53 1,04 42,49 0,00
jul-07 615,00 20,50 0,85 1,50 22,85 5,00 114,25 0,00 4.183,17 13,51 1,13 47,10 0,00
ago-07 615,00 20,50 0,85 1,50 22,85 5,00 114,25 0,00 4.297,42 13,86 1,16 49,64 0,00
sep-07 615,00 20,50 0,85 1,50 22,85 5,00 114,25 0,00 4.411,67 13,79 1,15 50,70 0,00
oct-07 615,00 20,50 0,85 1,50 22,85 5,00 114,25 0,00 4.525,92 14 1,17 52,80 0,00
nov-07 615,00 20,50 0,85 1,50 22,85 5,00 114,25 0,00 4.640,17 15,75 1,31 60,90 0,00
dic-07 615,00 20,50 0,85 1,50 22,85 5,00 114,25 984,00 3.770,41 16,44 1,37 51,65 79,27
ene-08 950,00 31,67 4,86 1,50 38,02 5,00 190,12 0,00 3.960,53 18,53 1,54 61,16 0,00
feb-08 950,00 31,67 4,86 1,50 38,02 5,00 190,12 0,00 4.150,64 17,56 1,46 60,74 0,00
mar-08 950,00 31,67 4,86 1,50 38,02 5,00 190,12 0,00 4.340,76 18,17 1,51 65,73 0,00
abr-08 1.250,00 41,67 4,86 5,83 52,36 5,00 261,81 0,00 4.602,57 18,35 1,53 70,38 0,00
may-08 1.250,00 41,67 4,86 5,83 52,36 5,00 261,81 0,00 4.864,37 20,85 1,74 84,52 0,00
jun-08 1.250,00 41,67 4,86 5,83 52,36 5,00 261,81 0,00 5.126,18 20,09 1,67 85,82 0,00
Días Adic. 1.250,00 41,67 4,86 5,83 52,36 20,00 1.047,22 0,00 6.173,40 20,09 1,67 103,35 0,00
jul-08 3.500,00 116,67 4,86 5,83 127,36 5,00 636,81 0,00 6.810,20 20,03 1,67 113,67 0,00
ago-08 3.500,00 116,67 4,86 5,83 127,36 5,00 636,81 0,00 7.447,01 20,09 1,67 124,68 0,00
sep-08 3.500,00 116,67 4,86 5,83 127,36 5,00 636,81 0,00 8.083,82 19,68 1,64 132,57 0,00
oct-08 3.500,00 116,67 4,86 5,83 127,36 5,00 636,81 0,00 8.720,62 19,82 1,65 144,04 0,00
nov-08 3.500,00 116,67 4,86 5,83 127,36 5,00 636,81 0,00 9.357,43 20,24 1,69 157,83 0,00
dic-08 3.500,00 116,67 4,86 5,83 127,36 5,00 636,81 1.950,33 8.043,90 19,65 1,64 131,72 204,57
ene-09 3.500,00 116,67 4,86 5,83 127,36 5,00 636,81 0,00 8.680,71 19,76 1,65 142,94 0,00
feb-09 3.500,00 116,67 4,86 5,83 127,36 5,00 636,81 0,00 9.317,51 19,98 1,67 155,14 0,00
mar-09 3.500,00 116,67 4,86 5,83 127,36 5,00 636,81 0,00 9.954,32 19,74 1,65 163,75 0,00
abr-09 3.500,00 116,67 4,86 5,83 127,36 5,00 636,81 0,00 10.591,12 18,77 1,56 165,66 0,00
may-09 3.500,00 116,67 4,86 5,83 127,36 5,00 636,81 0,00 11.227,93 18,77 1,56 175,62 0,00
jun-09 3.500,00 116,67 4,86 5,83 127,36 5,00 636,81 0,00 11.864,74 17,56 1,46 173,62 0,00
Días Adic. 3.500,00 116,67 4,86 5,83 127,36 22,00 2.801,94 0,00 14.666,68 17,56 1,46 214,62 0,00
jul-09 3.500,00 116,67 4,86 5,83 127,36 5,00 636,81 0,00 15.303,49 17,26 1,44 220,12 0,00
837,00 20.113,67 4.810,18 5.948,65 398,49
(1) (2)
Saldo 15.303,49 5.550,16

2.- INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:

En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago, cuyo cálculo se determinó en el cuadro anterior. Corresponden en consecuencia a la accionante por el tiempo que prestó servicio un total de Cinco Mil Quinientos Cincuenta Bolívares con diez y seis céntimos (Bs. 5.550,16).Así se deja establecido.-
3- PARTICIPACION SOBRE LOS BENEFICIOS:
De conformidad al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador tiene derecho a una participación equivalente a quince (15) días de salario, y cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados, calculados al salario normal, de la siguiente forma:
Salario Salario Días por Meses Dias a Incidencia Incidencia
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad Antigüedad
01/01/2009 15/07/2009 3.500,00 116,67 15,00 6,00 7,50 875,00 4,86 4,86
Saldo 7,50 875,00


En consecuencia, le corresponden a la accionante la cantidad de cantidad de Ochocientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 875,00) Así se decide.

4- BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
El artículo 223 la Ley Orgánica del Trabajo, dispone que en la oportunidad de las vacaciones del trabajador, éste tendrá derecho a percibir una bonificación especial equivalente a un mínimo de 7 días de salario mas 1 día adicional por cada año, calculados en base al último salario diario:
Salario Salario Días por Meses Dias a Incidencia Incidencia
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Antigüedad Antigüedad
01/02/2008 09/12/2008 3.500,00 116,67 19,00 10,00 15,83 1.847,22 6,16 6,16
15,83 1.847,22
(4)

En consecuencia, le corresponde por el concepto de bono fraccionado la cantidad de Mil Ochocientos Cuarenta y Siete Bolívares con Veintidos Céntimos (Bs. 1.847,22). Así se establece.
5- VACACIONES FRACCIONADAS:

En consecuencia le corresponde la cantidad de Dos Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares (Bs.2.625,00) por este concepto. Así se establece.
Salario Salario Días por Meses Dias a
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total
30/03/2009 15/07/2009 3.500,00 116,67 27,00 10,00 22,50 2.625,00
22,50 2.625,00
(5)


6-INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO:
Visto que la demandada no logro probar como lo alegó que no despidió a la actora, debe dejar establecido este Tribunal que la relación laboral terminó por despido injustificado, en consecuencia, le corresponden en derecho a la actora las indemnización establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón del ultimo salario integral, según el siguiente cuadro:
Concepto Salario Mensual Salario Integral Dias a pagar Total Bs.
Numeral 2 3.820,83 127,36 150,00 19.104,17
Literal d 3.820,83 127,36 90,00 11.462,50
240,00 30.566,67
(6)

En consecuencia le corresponde la cantidad de Treinta Mil Quinientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 30.566,67) por este concepto. Así se establece.

Reclama la actora la suma de Bs. 1.750,00 por concepto del salario correspondiente al 01 de julio de 2009 a la fecha de terminación de la relación laboral, los cuales al no cursar a los autos prueba alguna de su cancelación, proceden en derecho.- Así se decide.-

Finalmente, tomando las anteriores consideraciones, le corresponden a la accionante la cantidad de cantidad de Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Once Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 56.611,98), tal y como se detalla a continuación.

Concepto Cantidad a pagar Total a Pagar Bs.
Prest. Antigüedad 837,00 15.303,49
I.S.P.S. 0,00 5.550,16
Utilidades Fraccionadas 7,50 875,00
Bono Vacacional Fraccionado 15,83 1.050,00
Vacaciones Fraccionadas 22,50 1.516,67
Artículo 125 240,00 30.566,67
Salarios Retenidos 15,00 1.750,00
Total 1.122,83 56.611,98

De conformidad con la previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, por concepto de prestaciones sociales, desde el 15 de julio de 2009, fecha en la cual terminó la relación laboral, hasta el efectivo pago de dichas cantidades, las cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente se ordena la corrección monetaria, sobre la cantidad a pagar por concepto de prestaciones sociales, la cual será calculada por el Tribunal de Sustanciación, Medición y Ejecución correspondiente desde la notificación de la demandada hasta la sentencia definitiva, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso JOSÉ SURITA, contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.- Así se decide.-

III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana HYNDRA VELIS contra CENTRO DE REHABILITACION MEDICA INTEGRAL ALAN TSOI, C.A., CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS ABACUS y UNIDAD DE REHABILITACION EL PASO C.A..- ambas partes identificadas en este fallo.

Se condena a la demandada a cancelar a la actora la cantidad de Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Once Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 56.611,98), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, más los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, por prestaciones sociales, desde el 15 de julio de 2009, fecha en la cual terminó la relación laboral, hasta el efectivo pago de dichas cantidades, las cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente se ordena la corrección monetaria, sobre la cantidad a pagar por concepto de prestaciones sociales, la cual será calculada por el Tribunal de Sustanciación, Medición y Ejecución correspondiente desde la notificación de la demandada hasta la sentencia definitiva, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso JOSÉ SURITA, contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.

Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ


LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha de hoy, 13/08/2010, siendo las 3:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA
EXP. Nº 2533-09
OOM/