REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de despacho de hoy jueves doce (12) de agosto de dos mil diez (2010), habiéndose fijado el día y hora a las 9:00 a.m., para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, incoado por la ciudadana BENITA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.523.316, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO BRIÓN DEL ESTADO MIRANDA, en el expediente signado con el número 3519-09 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderado judicial, abogada en ejercicio Máximo Peña, venezolano, inscrito en el Inpreabogado con el número 30.360, según consta de poder el cual corre inserto al folio 06 y 07 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, la apoderada judicial, abogada en ejercicio ANA MARÍA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.808, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda en fecha 11-11-10, anotada bajo el N° 30, folio 35, de los libros respectivos. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien manifestó ante esta audiencia que en nombre de su representada ciudadana Benita Blanco y en este acto, DESISTE del procedimiento y de la acción incoada por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO BRIÓN DEL ESTADO MIRANDA. En este estado la ciudadana juez le cede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien manifiesta estar de acuerdo con el desistimiento planteado por el apoderado judicial de la parte actora en el presente procedimiento. Asímismo este tribunal y esta juzgadora, visto el desistimiento del procedimiento y de la acción por la parte actora, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento y de la acción en los términos expuestos, dándole carácter de cosa juzgada. Así se establece.- Es todo. Término, se leyó y conformes firman.


La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q.
Apoderado Judicial de la Parte Actora

Abg. MÁXIMO PEÑA

Apoderada judicial de la demandada

Abg. ANA MARÍA DÍAZ

La Secretaria,

Abg. Caridad Galindo

Expediente N° SME 3519-09 J/O
NSQ/CG.-