REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 04 de Agosto de 2010
Años 200° y 151°


Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en fecha 10 de junio de 2010, cursante a los folio 127 al 137 del expediente, en consecuencia este Juzgado conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano YUBINI ANTONIO HERRERA MARTINEZ contra CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., en el expediente signado con el N° 2845-08. En consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre los bienes propiedad de la parte demandada, en los siguientes términos:

PRIMERO: Que la cantidad líquida que debe pagar la ejecutada a la parte ejecutante, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, asciende a la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 53.445,65).

SEGUNDO: Que la cantidad que debe pagar la parte ejecutada por concepto de costas de ejecución, asciende a la cantidad de DIECISEIS MIL TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.16.033,69), y las mismas están calculadas prudencialmente en base a un treinta por ciento (30%) de la cantidad determinada en el punto PRIMERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Que la cantidad que debe pagar la parte ejecutada por concepto de Honorarios Profesionales, asciende a la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.600,00), según recibo N° 21072012, cursante al folio 151 del expediente.

CUARTO: Que en caso de efectuarse el pago en dinero efectivo se hará por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 72.079,34), cifra ésta que comprende lo establecido en el punto PRIMERO de este auto, más las costas de ejecución establecidas en el punto SEGUNDO, más los honorarios del experto establecidos en el punto TERCERO.

QUINTO: Que en caso de no efectuarse el pago en dinero efectivo, deberá procederse al EMBARGO EJECUTIVO DE BIENES propiedad de la parte demandada, hasta por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL




QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 125.524,99), cifra ésta que comprende el doble de lo establecido en el punto PRIMERO de este auto, más las costas de ejecución establecidas en el punto SEGUNDO, más los honorarios del experto establecidos en el punto TERCERO. La parte demandada adicionalmente deberá pagar los intereses de mora sobre la cantidad condenada desde la fecha del presente Decreto de Ejecución hasta el pago efectivo de la obligación.

SEXTO: Los montos a ejecutar han sido calculados conforme a los cálculos arrojados en la experticia complementaria del fallo de fecha 27 de julio de 2.010, cursante a los folios 148 al 150 del expediente, ordenada en el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en fecha 10 de junio de 2010, cursante a los folio 127 al 137 del expediente.

Así mismo, este Tribunal se abstiene de fijar la oportunidad para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo hasta tanto la parte actora señale la dirección de los bienes propiedad de la empresa CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., sobre la cual recaerá dicha medida. Así se establece.
LA JUEZ


DRA. NORKYS SOLORZANO Q.-
LA SECRETARIA


Abg. CARIDAD GALINDO


Expediente Nº. 2845-08
NSQ/CG/hu.