REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDACON SEDE EN GUARENAS

Años 200° y 151°


EXPEDIENTE Nº 3322-09
PARTE DEMANDANTE: FERRARA CHAM BELICE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.903.003.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS JADE, C.A.

Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:

Que en fecha veintitres (23) de julio de dos mil nueve (2009), la ciudadana FERRARA CHAM BELICE, presentó en forma oral de conformidad con el articulo 123, Párrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 187 ejusdem, solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas y recibida por este Tribunal previa distribución en esta misma fecha.

Ahora bien, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue en fecha 23-07-2009 por lo que hasta la fecha ha transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:
Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”

Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoara la ciudadana FERRARA CHAM BELICE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.903.003, Contra INDUSTRIAS JADE, C.A.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias.

Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site del Estado Miranda. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.

En Guarenas, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil diez (2010)
LA JUEZ


DRA. NORKYS SOLORZANO Q.-

LA SECRETARIA


Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.

Expediente Nº 3322-09
NSQ/hu.