REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR DESISTIMIENTO

En el día de despacho de hoy lunes nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010), habiéndose fijado el día y hora a las 9:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano DANNY PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.773.959, contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN VENEZOLANA ESTRUTEC, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2006, bajo el N° 42, Tomo 1705-A-Qto, en el expediente signado con el número 3672-10 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar de la parte accionante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y de la incomparecencia a esta audiencia preliminar de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consideración a lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal DECLARA el DESISTIMIENTO del procedimiento incoado por la parte accionante antes identificada, contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN VENEZOLANA ESTRUTEC, C.A. En consecuencia se da por terminado el proceso y se declara extinguida la instancia. Así se decide. Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q.

La Secretaria,
Expediente N° SME 3672-10 J/O
NSQ.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

200° y 151°
Nº DE EXPEDIENTE: 3672-10
PARTE ACTORA: DANNY PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.773.959
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SENDYS ABREU, LILIBETH NASPE, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO AGREDA, MARÍA EUGENIA CARDONA MACÍAS, NATALIA PÉREZ, YESNEILA PALACIOS Y OXALIDA MARRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° 13.844.170, 11.487.453, 12.046.265, 13.263.116, 20.208.660, 14.907.475, 12.911.312 y 10.186.450 respectivamente, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.612, 82.614, 100.646, 89.031, 85.086, 115.641, 80.132 y 69.045 respectivamente, en sus caracteres de Procuradoras Especiales de Trabajadores del Estado Miranda.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN VENEZOLANA ESTRUTEC, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2006, bajo el N° 42, Tomo 1705-A-Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación alguna que conste en autos.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, lunes nueve (09) de agosto del año dos mil diez (2010), siendo las 9:30 a.m. de este mismo día, la Jueza constató previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo del desistimiento del presente procedimiento en razón de la incomparecencia de la parte demandante y de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano DANNY PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.773.959 contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN VENEZOLANA ESTRUTEC, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2006, bajo el N° 42, Tomo 1705-A-Qto, en el expediente signado con el número 3672-10 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a las 9:30 a.m. del día NUEVE (09) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La JUEZ


Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q.

LA SECRETARIA.





Nota’: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 9:30 a.m.


LA SECRETARIA.





NSQ.-
Exp. SME N° 3672-10 J/O