JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
ACTA.
En horas de despacho del día de hoy, martes diez (10) de agosto del año dos mil diez (2010), siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento Por Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano, LORCA AGAPITO, contra la Sociedad Mercantil “PROYECTOS 3DP,C.A.”, A tales efectos comparece el LORCA AGAPITO, titular de la cédula de identidad N°V.-6.459.368, parte actora acompañado del profesional del derecho abogado ESTRELLA MARY BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V.-5.629.528, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.658, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora cuya representación consta a las actas del expediente.- Así mismo comparece la profesional del derecho abogado VANESSA QUINTERO AGUILERA, titular de la cédula de identidad N°V.- 15.910.123, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.706, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada según instrumento poder que consigna en original que acredita su representación.- Seguidamente, la Juez como directora del proceso, expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar, da continuación al acto, con el objeto de reclamación de conceptos que deriva de Prestaciones Sociales.- concediendo el derecho de palabra a las representaciones judiciales de las partes involucradas, y en su función propia de su competencia, les exhorta a las partes a buscar puntos que los conlleven a tener una solución conciliada de la reclamación planteada.-Del mismo modo, proceden ambas representaciones a dialogar sobre los argumentos en derecho que conllevaron a determinar los montos demandados expuesto en la presente demanda, en ese sentido, deciden, descontar los quince (15) días con respecto a la antigüedad acumulada conforme a lo previsto en la norma adjetiva laboral.- y poner fin a la controversia colocando un monto conforme lo reclamado.- Siendo el monto sobre los conceptos demandados la cantidad de BOLIVARES ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE con sesenta y siete céntimos (Bs.11.749,67), una vez discutidos todos y cada uno de los conceptos reclamados que devinieron de la relación laboral, y deciden en este acto, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, en terminar la presente discusión con un arreglo positivo y convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder AL DEMANDANTE: LORCA AGAPITO, contra La Sociedad Mercantil “PROYECTOS 3DP,C.A.”, la suma transaccional única y definitiva de BOLIVARES ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE con sesenta y siete céntimos (Bs.11.749,67), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos DEL DEMANDANTE: LORCA AGAPITO, contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Prestaciones Sociales conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculado dicho monto a razón del último salario devengado, b) Vacaciones Fraccionadas, conforme lo previsto en el artículo 219 ejusdem, c) Bono Vacacional Fraccionado artículo 225 ejusdem, d) Utilidades y Utilidades Fraccionadas, artículo 174 de la ley, e) Intereses sobre Prestaciones Sociales, f) Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva de Preaviso.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que EL DEMANDANTE: LORCA AGAPITO, tenga o pudiera tener contra La Sociedad Mercantil “PROYECTOS 3DP,C.A.”, la suma acordada, la demandada propone pagar en tres (03) cuotas en la siguiente forma: comenzando LA Primera: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES sin céntimos (Bs. 5.000,00), que recibe en este acto en cheque de Gerencia a nombre de la accionante, bajo el N° de cheque 03530121, girado contra el Banco Banesco, cantidad que recibe a su entera y cabal disposición.- la Segunda: En la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO con ochenta y tres céntimos (Bs.3.374,83), en cheque de gerencia a nombre del accionado, el día jueves dieciséis (16) de septiembre de 2010, Tercera: La cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO con ochenta y tres céntimos (Bs.3.374,83), el día jueves veintitrés (23) de septiembre de 2010, todas dentro de las horas de despacho. EL DEMANDANTE: LORCA AGAPITO, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2811-10. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a La Sociedad Mercantil “PROYECTOS 3DP,C.A.”, por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a La Sociedad Mercantil “PROYECTOS 3DP, C.A.”, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.- También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, visto los términos en que fue planteada la presente conciliación habida entre las partes y observando que la misma da cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes una vez consignadas las pruebas al inicio de esta audiencia, solicitan nuevamente a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH GONZALEZ
JUEZ

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA
Exp: 2811-10
YG/.