JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, jueves doce (12) de agosto de 2010
200º y 151º
Visto el escrito que cursa a los folios 86 al 89, y su anexo, presentado por la ciudadana REINA CARRERO, titular de la cédula de identidad N°V.- 12.220.523, parte actora, acompañado del Procurador Especial del Trabajo abogado, LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.289.224 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.839, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora según representación judicial que tiene acreditado en auto; mediante el cual presenta escrito de transacción celebrada entre su representado y la parte accionada, empresa Sociedad Mercantil “LA GRAN VELETA C.A.”, representada por el abogado MANUEL FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 13.910.810, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 103.305, según poder de representación que tiene acreditado en auto.- De una revisión del escrito mediante el cual ambas partes Convienen en celebrar el presente Convenio Transaccional Laboral con el objeto de precaver cualquier litigio o reclamación eventual que pudiere existir. Este Juzgado pasa analizar las siguientes disposiciones del contrato lo cual es del contexto siguiente:
Se desprende del contenido del escrito
A los fines de dirimir la controversia, convienen poner fin al presente juicio por Prestaciones Sociales, y precaver cualquier eventual litigio, oferta en este acto como único total y transaccional la cantidad de BOLIVARES DIECINUEVE MIL sin céntimos (Bs.19.000,00)”. Sin embargo se hace necesario hacer la siguiente acotación, se expresa en principio a la clausula Tercera del escrito la cantidad en número de Bs.15.000.000,00, sin enunciarlo en letra; y como quiera, que del contenido de las otras cláusulas se desprende haber recibido en el acto del acuerdo la cantidad de Bolívares Siete Mil Exactos (Bs. 7.000,00) y luego dos cuotas que quedaron expresamente plasmada en el escrito en dos (02) cuotas en fechas distinta, entiende este Juzgado que dicha cantidad convenida es la cantidad de BOLIVARES DIECINUEVE MIL sin céntimos (Bs.19.000,00)” monto este que se extrae de la sumatoria, tanto de la cantidad recibida, como de las cuotas restantes, (Negritas del Tribunal).- Así se establece.-
PRIMERO: Las partes convienen por voluntad común y mutuo acuerdo en dar por terminada la relación de trabajo que existiera entres las partes, lo cual conllevo a incoar ante este órgano jurisdiccional laboral, la demanda el 21 de julio de 2010, al pago de la cantidad de Veinticinco Mil Seiscientos Sesenta Bolívares Fuertes con cuatro céntimos (Bs. 25.660,04), monto este que comprende los conceptos de: Prestación de Antigüedad, Diferencia en el Pago de Vacaciones , Utilidades, Indemnización por Despido y Sustitutiva de Preaviso y Salarios Dejados de Percibir.-
SEGUNDO: Las partes convienen en dar por terminado el vinculo laboral y a los fines consiguiente del presente acuerdo dejan constancia que fue logrado sin presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimientos de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas y convienen en este acto por transacción en los términos del artículo tercero parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1713 del Código de Procedimiento Civil.- TERCERO: El cantidad acordada será cancelada en tres (03) cuotas la primera la recibe en ese mismo acto en cheque no endosable girado contra el Banco Exterior, bajo el N°10-49538922 en la cantidad de Bolívares Siete Mil sin céntimos (Bs.7.000,00), la segunda el día tres (03) de septiembre de 2010, en la cantidad de Bolívares Cinco Mil sin céntimos (Bs.5.000,00) y la tercera y última cuota será cancelada el día tres (03) de octubre de 2010, en la cantidad Bolívares Siete Mil sin céntimos (Bs.7.000,00).-
CUARTO: Ambas partes acuerdan tendientes a solventar la prestación y terminación del servicio, mediante la cancelación de las prestaciones sociales, diferencia y demás beneficios contractuales derivados de la terminación de la relación de trabajo, cumplir con las normativas establecidas en la ley su reglamentos y decretos, que regulan la materia y los beneficios complementarios, los cuales son de pleno conocimiento de las partes, otorgándose sendo finiquitos. La actora, REINA CARRERO, declara que la Sociedad Mercantil LA GRAN VELETA C.A. nada queda a deberle como consecuencia del juicio instaurado ante el órgano jurisdiccional, ni por los conceptos señalados en el Numeral Primero de este escrito; y el Extrabajador Accionante declara estar plenamente satisfecho con el pago recibido y el convenio realizado y por tanto reconoce expresamente es este acto que nada queda a deberle a la EMPRESA ACCIONANTE, por los conceptos demandados, ni por ningún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvieron
QUINTA: El acuerdo transaccional laboral realizada por las partes finiquita cualquier diferencia que se pudiese presentar con motivo del tiempo efectivo de la relación de trabajo, lo cual el trabajador reclamo en los siguientes conceptos, ante este órgano jurisdiccional; 1.) Diferencias de Prestación de antigüedad según lo previsto en literal b) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 2) Diferencias DE Vacaciones en Bs.1.488,67.- 3) Diferencia de Utilidades en Bs.1.430,00.- 4) Indemnización por Despido en Bs.2.640,00.-Días domingos no pagados en la cantidad de SIETE MIL QUININETOS TREINTA Y SIETE con ochenta y cinco céntimos (Bs.7.537,85); 5) Indemnización Sustitutiva del Preaviso conforme el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo en Bs. 2.460,00.- 6) Salarios dejados de percibir en Bs. 11.264,00.- Siendo un total reclamado de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA con cuatro céntimos (Bs. 25.660,04).- Y que el extrabajador admite que recibe por acuerdo Transaccional la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES sin céntimos (Bs.19.000,00) pagadero de manera fraccionada.-
SEXTA: La empresa cancela la obligación por concepto de prestaciones sociales en la cantidad descrita anteriormente de manera fraccionada y le hace entrega al beneficiario un cheque no endosable a su nombre del beneficiario, no endosable girado contra el Banco Exterior, número de cuenta 0115-0049-81-0490084185, el cual corresponde a la cantidad de la primera cuota recibida por acuerdo Transaccional y recibe conforme, igualmente solicitan se proceda la Homologación de ley.
En la transacción celebrada entre los ciudadanos antes mencionados y las argumentaciones expuestas; se hace necesario entrar a revisar la fundamentación jurídica a los fines de analizar los aspectos relacionados con el presente contrato de transacción, vale decir, si la estipulación cumple con los extremos que en realidad exponen en la presente.
-Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo
Parágrafo único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa Juzgada”.
Articulo:10 del reglamento de la Ley del Trabajo:
“La Transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa Juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El inspector de Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes. En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a estos el lapso de subsanación a que se refiere el articulo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”.
.-Por lo que se observa, que las partes pueden celebrar un contrato de transacción, en virtud del carácter que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos. Pues bien antes de entrar al análisis del documento precedentemente trascrito, se estima necesario transcribir el contenido del artículo 1713 del código Civil, el cual establece:
Artículo 1713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Con respecto, a la figura de la transacción en el derecho común, la doctrina nacional ha señalado que es un contrato bilateral, oneroso y conmutativo, cuyo efecto es la composición de la litis mediante reciprocas concesiones que se hacen las partes. En el caso que se ventila dicha acta reviste las características de un contrato de transacción con la concurrencia de los elementos esenciales; por lo tanto se concluye la presencia de un acuerdo transaccional extrajudicial.-
Ahora bien, visto lo anteriormente expuesto y el criterio reiterado de la Sala de Casación Social, respecto a la transacción laboral extrajudicial, siendo que le corresponde a este Juzgado confirmar, los términos en que fueron elaborados la transacción laboral con respecto a la demanda introducida y a la audiencia preliminar celebrada ante otro Tribunal de esta misma Circunscripción Judicial y sede.- y con la finalidad de asegurar la eficaz protección de los derechos del trabajador considerados irrenunciables, a la luz de los postulados constitucionales verifica si las cláusulas de dicho contrato no son contraria al orden público laboral.- En el presente contrato se refleja en la cláusula segunda el demandante deja claro que le corresponde los conceptos derivados de la relación laboral en virtud de esa relación que sostuvo con la demandada, hace los cálculos respectivos y desde luego las deducciones que exponen solo las partes tienen conocimiento al respecto.- Igualmente manifiesta por medio de este escrito que los elementos integrantes del salario y el tiempo se servicio prestado le fueron cancelados, sin determinar que salario se tomo en cuenta, y por tanto continua agregando en la cláusula quinta que el monto que aquí se finiquita corresponde a los conceptos que por Diferencia de Prestaciones Sociales fueron demandados; por lo tanto quien aquí suscribe toma como cierta los argumentos expuestos a los fines de determinar las prestaciones que le corresponden a la actora, estando conteste el tiempo de servicio, los conceptos demandados, así como los intereses sobre prestaciones sociales.
En conclusión, las partes pueden celebrar un contrato de transacción, en virtud del carácter que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos, en virtud de ello se desprende del escrito que ambas partes libres de constreñimiento convienen en poner fin el litigio encausado, aceptando el monto ofertado de conformidad a los conceptos demandados; por lo que llenos los extremos exigidos, de conformidad con la norma antes transcrita, este Juzgado imparte la homologación a la transacción efectuada en los términos expuestos de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, visto el escrito y su contenido, observa que no es contrario a derecho, al orden público lo HOMOLOGA, en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y como quiera, que dicho pago conlleva a cuotas fraccionadas como así quedo plasmada arriba; deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, arriba indicada dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, se deja constancia que conforme las partes no celebraron audiencia con este Juzgado, la misma se encontraba en fase de avocamiento con ocasión a la redistribución y notificación de las partes no hay pruebas alguna para su devolución.- Así se establece.- Se ordena expedir por secretaria sendas copias certificadas requeridas, con inserción del escrito que la solicita y del presente escrito.- CUMPLASE.
YUDITH GONZALEZ
LA JUEZ
FABIOLA AÑEZ
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 2829-10
YG.-
|