JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
ACTA.
En horas de despacho del día de hoy, viernes seis (06) de agosto del año dos mil diez (2010), siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo por Cobro de Prestaciones Sociales que interpuso el ciudadano, PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ, contra la empresa FABRICAS DE CAVAS CRISTAL MARINE.- A tales efectos, se anuncia le acto a viva voz y comparece el Procurador Especial del Trabajo Abogado LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad N°V.- 13.289.224, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.839, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora conforme poder de representación que consta de auto . De igual forma, compareció la profesional del derecho abogado, LILIANA PINTO, titular de la cédula de identidad N°V.-11.044.917, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.565, en su carácter de representante judicial de la parte accionada según instrumento poder que tiene acreditado en autos.- Acto seguido, la Juez como rectora del proceso, les expone a las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, la necesidad de comparecer a esta fase previa; les exhorta para buscar puntos de equilibrio.- cediendo el derecho de palabra a todas y cada una.- proceden ambas representaciones a dialogar sobre los argumentos en derecho que conllevaron a determinar los montos demandados expuesto en la presente demanda, en ese sentido.- De igual forma, una vez discutido los conceptos y montos demandados procede la representación de la parte accionada a convenir en el monto demandado, con vista a lo expresado, deciden en este acto, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, en terminar la presente discusión con un arreglo positivo y convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder AL DEMANDANTE: PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ, contra La Sociedad Mercantil FABRICAS DE CAVAS CRISTAL MARINE C.A. la suma transaccional única y definitiva de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO BOLÍVARES FUERTES CON UN CÉNTIMOS (Bs. 4.331,01), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE: PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ, contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Prestaciones de Antigüedad conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculado dicho monto a razón de un salario de Bs.54,23 integral, b) Vacaciones Fraccionadas, conforme lo previsto en el artículo 219 y 223 ejusdem, c) Bono Vacacional Fraccionado artículo 225 ejusdem, d) Utilidades Fraccionadas, artículo 174 de la ley, e) Intereses sobre Prestaciones Sociales.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que LA DEMANDANTE: PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ, tenga o pudiera tener contra La Sociedad Mercantil FABRICAS DE CAVAS CRISTAL MARINE C.A.- la suma acordada, la demandada propone pagar en este acto en única cuota en la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO BOLÍVARES FUERTES CON UN CÉNTIMOS (Bs. 4.331,01) en cheque personal bajo el N° de che 67-45772743, a nombre del trabajador.- queda entendido que conforme el ciudadano Pedro Rafael Rodríguez, parte actora no se encuentra presente en este acto, y debido a la llamada telefónica permitida a los efectos de la mediación realizada por su representante judicial, se levanta el acta transaccional y se recibe el cheque, lo cual queda en custodia del Tribunal el día de hoy 6 de agosto de 2010, dentro de las horas de despacho para el retiro del instrumento cambiario por parte del trabajador.- Así se establece.- EL DEMANDANTE: PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2831-10. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a La Sociedad Mercantil FABRICAS DE CAVAS CRISTAL MARINE C.A.- por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a La Sociedad Mercantil FABRICAS DE CAVAS CRISTAL MARINE C.A.- el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, visto los términos en que fue planteada el presente acuerdo transaccional, habida entre las partes y observando que la misma cumple con los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que fue concebida ante esta audiencia de prolongación, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, se deja constancia que ambas partes no presentaron escrito de promoción de pruebas en la audiencia primigenia.- Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH GONZALEZ
JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECREATARIA
Exp: 2831-10
YG/
|