REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2009-000387.
PARTE ACTORA: YEINER MOISES BENITEZ FERNANDEZ, titular de la Cédula Nro: V- 15.858.809.
APODERADO DEL ACTOR: YUNMY SANCHEZ M., de IPSA Nro: 53.221.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE).
APODERAD DEL DEMANDADO: ANA MOSQUERA, de IPSA Nro: 35.268.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Lunes 02 de Agosto de 2010, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am.) oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, se hicieron presentes las abogadas de ambas partes plenamente facultadas según poder que consta en autos, y anteriormente mencionadas; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las mismas, y en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, que reciba la cantidad de VEINTE Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.25.000,00), los cuales le será cancelado en fecha de hoy, ante este Tribunal, mediante cheque del Banco del Tesoro, de nro: 07007578, a nombre del trabajador. En ese momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada, para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de sus prestaciones sociales. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con el monto del cual no restaría nada a deber por la relación laboral que existió entre ambas partes; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se decide expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman:



DRA. YA LENA MORA
LA JUEZ

PARTE ACTORA.




APODERADO DEL ACTOR.

EL DEMANDADO.







LA SECRETARIA


Exp-2009-387.