REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 09 de agosto de 2010
Años 199° y 150°

SUNTO Nº SP01-L-2009-000488

PARTE DEMANDANTE: JANETH COROMOTO RAMIREZ, identificada con la cédula Nro. V-10.153.902

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO inscritoen el I.P.S.A., bajo el Nro.111.036

PARTE DEMANDADA: EL AUTENTICO PATACON C.A.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, nueve (09) de agosto de 2010, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad para realizarse la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia que se encuentra presente la parte actora, ciudadana JANETH COROMOTO RAMIREZ, identificada con la cédula Nro. V-10.153.902, asistida por el abogado JEAN CARLOS SAYAGO inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.111.036, quien promovió escrito de promoción de pruebas en un (2) folios y los anexos en (02) folios. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a este audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, haciendo de oficio los reajustes necesarios en el cálculo de los conceptos demandados, de manera que no contraríen los límites legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de ingreso del trabajador: 14 de octubre de 2008;
Fecha de egreso del trabajador: 15 de febrero de 2010; duración de la relación laboral: 01 año (04) meses.
PRIMERO: Antigüedad:
Del 14/10/008 al 31/05/09: 20 días x Bs.53,33 = Bs.1.066,60
Del 01/06/2009 al 14/10/2009: 25 días x Bs.40,oo = Bs.1.000,oo
Del 15/10/2009 al 15/02/2010: 20,66 días x Bs.40,oo = Bs. 826,40
Subtotal: 2.893,oo

SEGUNDO: Vacaciones:
Desde el 14/10/2008 al 14/10/2009:
15 días x Bs.40 = Bs.600,oo
Desde el 14/10/2009 al 15/02/2010:
5.33 días x Bs.40 = Bs. 213,20
Subtotal: Bs.813,20

TERCERO: Bono Vacacional:
Desde el 14/10/2008 al 14/10/2009:
07 días x Bs.40 = Bs.280,oo
Desde el 14/10/2009 al 15/02/2010:
2,66 días x Bs.40 = Bs. 106.40
Subtotal: 386,40

CUARTO: Utilidades:
Desde el 14/10/2008 al 31/12/2008:
2,50 días x Bs.40 = Bs.100,oo
Desde el 01/01/2009 al 31/12/2009:
15 días x Bs.40 = Bs.600,oo
Desde el 01/01/2010 al 15/02/2010:
1,25 días x Bs.40,oo = Bs.50,oo
Subtotal:750

QUINTO: Indemnización por Despido:
Indemnización por Antigüedad: 30 días x Bs.40 = Bs.1.200,oo
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: 45 días x Bs. 40,oo = Bs.1.800,oo
Subtotal:3.000,oo
Total. = 7.842,40.
Estas cantidades ascienden al monto total de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 7.842,60).
De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 26/07/2010, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. IV Al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad calculados mes a mes y los acumulados durante toda la relación de trabajo.
En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. San Cristóbal, 09 de agosto de 2010. Años 150° de la Independencia y 199° de la Federación.
La Juez,


Abg. Ana Mercedes Mora R.


La Parte Actora, La Secretaria.








Abg. Teresa Mercado