REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 10 de Agosto de de 2010

ASUNTO: JMS1-S-1868-10

Vistas las anteriores actuaciones y la solicitud de homologación del acuerdo entre los progenitores recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este mismo Circuito, este Tribunal para decidir previamente OBSERVA:

I

Se inició el presente asunto con ocasión a la solicitud de homologación del acuerdo logrado entre los progenitores, en términos tales que el padre convivirá con sus hijos fines de semana cada 15 días, con pernocta, vacaciones de carnaval, semana santa, diciembre y cumpleaños en forma equitativa con ambos progenitores, es decir, la mitad del período cada uno.

II

En tal virtud, el régimen de convivencia familiar es el mecanismo que permite materializar el derecho de niños, niñas y adolescentes a mantener contacto personal y directo con el progenitor o la progenitora que no ejerce la custodia sobre ellos y, por ende, constituye garantía del derecho de aquellos a mantener contacto personal y directo en forma permanente con su padre y su madre aunque vivan en residencias separadas.

En este orden de ideas, al analizarse el acuerdo planteado entre los progenitores del niño se concluye que no atenta contra el orden público, interesando a dicho orden los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como no atenta contra el derecho a crecer en su familia de origen y a mantener contacto personal y directo con ambos progenitores, permitiendo la celebración de tales acuerdos la economía y celeridad procesal, además de redundar en el desarrollo de relaciones familiares armónicas y entre los progenitores, motivo por el cual, en consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio planteado entre los precitados ciudadanos, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese y publíquese la presente sentencia. Extiéndaseles a los solicitantes del acuerdo copias certificadas del presente fallo.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ