REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 10 de Agosto de de 2010
ASUNTO: JMS1-296 (13930)-10
Vistas las anteriores actuaciones y el acuerdo logrado entre las partes en esta misma fecha, este Tribunal para decidir previamente OBSERVA:
I
Se inició el presente asunto con ocasión a la demanda incoada por la ciudadana LISBETH AZUAJE, en contra de la empresa REQUIVEN C.A., lográndose el día de hoy en la continuación de la fase de sustanciación el acuerdo entre ambas partes, en términos tales que “1.-) Ambas partes acuerdan que la empresa demandada cancele como indemnización en favor de los cuatro niños IDENTIDADES OMITIDAS, de 08, 02 años y seis meses, 16 y 15 años de edad, Bs.27.500,00 por cada niño, lo que suma la cantidad total de Bs.110.000,00, manifestando las progenitores de los niños y Adolescentes su total conformidad con dicho acuerdo y que nada queda a deberles la empresa REQUIVEN por ningún concepto laboral o de cualquier otra índole relacionado con la muerte del progenitor de los niños y adolescentes. 2.-) La empresa demandada cancelará al apoderado actor la cantidad de Bs.30.000,00 por concepto de honorarios profesionales y gastos. 3.-) Las sumas antes identificadas serán canceladas de la siguiente manera: la cantidad de Bs.100.000,00, a cancelar a favor de los niños y adolescentes, será cancelada mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal que será consignado el 24.08.10, a cuyos efectos solicitamos se habilite el tiempo necesario para recibir el mencionado cheque, por cuanto se iniciará el receso judicial acordado para los Tribunales Civiles y los Bs.10.000,00 restantes serán cancelados el 31.01.11, a mas tardar y que será depositada en la cuenta de ahorros que abra el Tribunal en favor de los niños, solicitando que se abra una cuenta por cada grupo de hijos. 4.-) La cantidad de Bs.30000,00 por honorarios profesionales será cancelada mediante cheque de gerencia a nombre del apoderado de la actora VINCENZO GIURDANELLA, que será consignado en este Tribunal el 24.08.10, a cuyos efectos solicitamos la habilitación del tiempo necesario para que dicho profesional retire el cheque en mención.”
II
En tal virtud, es deber de la juzgadora actuar en protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes y, por ende, exhortar siempre a que las partes busquen la solución de los conflictos que involucran a aquellos y aquellas mediante la auto composición procesal o mecanismos alternativos de resolución de conflictos, en cumplimiento al mandato constitucional previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al extremo que, tratándose de asuntos referidos a niños, niñas y adolescentes, el legislador organizó el procedimiento de forma tal que prevé una fase propia para la mediación, aún tratándose de derechos que interesan al orden público. En este orden de ideas, al analizarse el acuerdo planteado entre las partes se concluye que no atenta contra el orden público, así como no atenta contra los derechos de IDENTIDADES OMITIDAS, resultando también beneficiados los dos últimos, adolescentes que siendo hijos del causante, inicialmente, no estaban inmersos en el procedimiento analizado, pero habiendo solicitado ambas partes se les permitiera también tratar lo atinente a los derechos de éstos, siendo que, la circunstancia de no haberse logrado en la fase de mediación el acuerdo entre las partes, no excluye que posteriormente se logre dicho acuerdo entre ellos, motivo por el cual, en consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio planteado entre los precitados ciudadanos, de conformidad con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, asistidas por los profesionales del Derecho GIURDANELLA VINCENZO y ROMERO MARITZA, IPSA 50499 y 61016, así como el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA7, representante de la empresa y asistido por el profesional del Derecho RIVAS MANUEL GERARDO, IPSA 12057.
Regístrese y publíquese la presente sentencia. Extiéndaseles a las partes copias certificadas del presente fallo.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YÉPEZ
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YÉPEZ
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