REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 11 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-255 (14044)-10
En el día de hoy, 11.08.10, siendo las 01:00 p.m., anunciado como fue el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar por el Alguacil Diógenes Quintana, compareció la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, asistida por la defensora Pública JANETH VEZGA, así como compareció la Defensora Pública LESLIE HERRERA, por la parte actora, más no personalmente el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, parte demandante en el presente asunto, por lo que la parte demandada solicita se declara desistido el procedimiento, ya que la parte actora no acudió personalmente como era su deber, por tanto, la jueza expone que, siendo hoy la fecha y hora a objeto de que se iniciara la fase de mediación de la audiencia preliminar, se constata que el demandante no vino, aún cuando se hizo espera de 20 minutos a fin de agotar la mediación a solicitud de la parte accionada, solicitando la defensora de la parte accionada que se aplique la consecuencia prevista en el artículo 472 de la LOPNNA, en consecuencia, una vez explicó los fundamentos correspondientes, procedió a DECLARAR DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, agregando de seguidas el pronunciamiento íntegro. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA DEFENSORA DEL ACTOR,
LA DEMANDADA,
LA DEFENSORA DE LA DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. DONNER PITA
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