REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-S-0354-10

Vistas las anteriores actuaciones y vista la aceptación al cargo de curador especial del niño IDENTIDAD OMITIDA, hijo del ciudadano IDENTIDADE OMITIDA y de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, aceptación hecha por el ciudadano IDENTIDADES OMITIDAS, quien acepto dicho cargo en fecha 13.08.10, según se evidencia de acta inserta al folio 17; considerando que el niño antes referido no posee mayores bienes muebles, ni otros bienes inmuebles distintos al que hoy nos ocupa, es por lo que no hay inventario solemne que levantar, por ende, siendo que el cargo de curador especial esta referido únicamente para la proyectada venta del bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa de habitación sobre la misma construida ubicada en la urbanización La Atlántida, Parroquia Maiquetía (Catia la Mar), estado Vargas del Distrito Capital, marcada la parcela con el No.1, en el plano de reparcelamiento de la urbanización, tiene una superficie de de trescientos treinta y siete metros cuadrados (337, 50M2) que es parte de la parcela A de dicha urbanización y tiene los siguientes linderos: NORTE: en trece metros y cincuenta centímetros (13,50m) de extensión aproximadamente con una zona verde marginada por la Quebrada de Tacagua; SUR: que es su frente, en trece metros y cincuenta centímetros (13,50m) de extensión aproximadamente con la avenida de Tacagua; ESTE: en veinticinco metros de extensión, terrenos de la municipalidad del Distrito Federal (hoy del Estado Vargas ) y OESTE: en veinticinco metros (25m) de extensión con parcela No.2, que forma parte de mayor extensión de la parcela A, el cual se encuentra debidamente protocolizado ante la oficina subalterna de registro del Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy estado Vargas), en fecha 10 de octubre de 1969, bajo el No.9, tomo tres (03), folio 32 vto. del Protocolo Primero, es por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 270 del Código Civil, SE DISCIERNE el cargo de CURADOR ESPECIAL del niño IDENTIDAD OMITIDA, en el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a objeto que lo represente en la proyectada operación de compra venta del citado inmueble, en el supuesto que se perfeccione la venta del inmueble en referencia. Regístrese el presente auto y expídase al solicitante copia certificada del mismo. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO HERRERA
LA SECRETARIA,


ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YEPEZ