REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 13 de agosto de 2010
ASUNTO: JE-S-2102 (13180)-10
Vistas las anteriores actuaciones y las diversas diligencias consignadas por las partes en el presente asunto y recibidas por la Unidad de Recepción y Distribución de Asuntos de este Circuito, siendo que no fueron entregadas a la Jueza el mismo día, incluso, cuando fueron presentadas nuevas diligencias tampoco cumplieron con el deber de entregarlo en el Tribunal de Mediación y Sustanciación, sumado a que prestaron el expediente a las partes cuando ni siquiera había sido entregado a la juzgadora, es por lo que, sin ignorar el enorme cúmulo de trabajo existente y la cantidad de usuarios y usuarias atendidos por la referida Unidad, se les advierte a los funcionarios o funcionarias adscritos a dicha Unidad, incluyendo al Coordinador, que es deber de sus funcionarios hacer entrega a la Jueza el mismo día o a mas tardar al siguiente, los diversos asuntos en los cuales han sido presentados diligencias, escritos o recaudos, pues lo contrario es generar un obstáculo para proveer los pedimentos de los usuarios con celeridad. Ahora bien, vista la diligencia inserta al folio 165, mediante la cual la parte demandada solicita celeridad en que se abra la cuenta de ahorros, se advierte que, en fecha 25.05.10, como acredita el folio 160, se ordenó abrir la cuenta en mención con oficio No.1513, por ende, SE ORDENA a la contable IDENTIDADES OMITIDAS, informe si ya fue abierta la cuenta por el banco BICENTENARIO. En relación a la solicitud formulada por el precitado ciudadano en la misma diligencia obrante al folio 165, a fin que el presente asunto sea cerrado, considerando que, en fecha 19.05.09, el Tribunal suprimido dictó sentencia mediante la cual fijó el quantum de manutención, como acredita el folio 110 al 118, ordenándose el 26.05.10, la ejecución voluntaria, como se evidencia al folio 125, habiéndose declarado el 06.07.2009, improcedente el levantamiento de la medida de embargo por las motivaciones allí explanadas e, igualmente, acreditan las actuaciones que el quantum de manutención es descontado directamente por el empleador, por tanto, resulta IMPROCEDENTE ordenar el cierre del asunto y su remisión a los archivos judiciales, Y ASÍ SE DCELARA EXPRESAMENTE. En cuanto a la diligencia del 15.07.10, obrante al folio 167, mediante la cual el progenitor solicita se oficie al Equipo Multidisciplinario porque el niño esta siendo objeto de una medicación y sedación con un medicamento que le produce daños colaterales al niño, considerando que el presente asunto se tramita por Obligación de Manutención y no por medida de protección, es por lo que SE DECLARA IMPROCEDENTE dicha solicitud, Y ASI SE DECIDE. Igualmente, en relación a la solicitud puesta en manuscrito al pie de dicho escrito, a fin que se acumulen todos los asuntos relacionados y se fije la audiencia, considerando que el presente asunto se tramita por Obligación de Manutención y se encuentra sentenciado en forma definitivamente firme, asunto que se tramitó conforme a las normas procesales de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 1998, siendo que este Tribunal también conoce del asunto No.13466, seguido por Atribución de Responsabilidad de Custodia, en el cual no ha recaído sentencia definitiva y se tramita en transición y, en relación al asunto S-11522, se siguió por homologación de acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar y el cual se encuentra en archivo judicial, es por lo que SE DECLARA IMPROCEDENTE dicha solicitud, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE. En consecuencia, considerando que la fijación fotográfica consignada por el precitado ciudadano podría generar la lesión del derecho del niño a la intimidad, ya que el presente asunto es público y, por tanto, con acceso al mismo cualquier persona, es por lo que SE ORDENA reservar dichas copias de las fotos en sobre cerrado y sellado.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. DONNER PITA