REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 06 de Agosto de de 2010

ASUNTO: JMS1-227 (13786)-10

Vistas las anteriores actuaciones y el acuerdo logrado en la fase de sustanciación, este Tribunal para decidir, previamente OBSERVA:
I

Se inició el presente asunto con ocasión a la demanda por revisión de régimen de convivencia familiar incoada por la madre de los niños, lográndose el día de hoy en la continuación de la fase de sustanciación acuerdo entre ellos, en términos tales que “…PRIMERO: El padre convivirá con sus hijos dos fines de semana al mes con pernocta, retirándolos el día viernes del colegio Unidad educativa Los Castores, Urb. Los Castores, San Antonio de Los Altos, a las 05:00 p.m., bien personalmente, bien la abuela, prima o tía paterna, ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, los debe retornar el día domingo a mas tardar a las 05:00 p.m. y, en épocas de vacaciones, a partir del 20.08.10 y hasta que se reanuden las clases, los retirará del hogar de la abuela materna. SEGUNDO: Entre semana los días martes y jueves el padre convivirá con sus hijos en horas de la tarde, siempre que sus actividades laborales así se lo permitan. TERCERA: Los días feriados serán alternos, por tanto, el padre comenzará con el primer feriado del año 2011, el día feriado siguiente con la madre y así sucesivamente y en las vacaciones escolares de julio a septiembre el padre convivirá con sus hijos desde el 01 de agosto al 15 de agosto de cada año y, en diciembre, los niños permanecerán con su madre los días 24 y 31 y, con el progenitor del 125 de diciembre al 29 de diciembre y del 01 de enero al 06 de enero. CUARTO: El día del padre y la madre los niños estarán con su respectivo progenitor, aunque no tenga la pernocta. Así mismo, el día del cumpleaños de los niños el padre compartirá con éstos por lo menos tres horas en la tarde. QUINTO: Durante los días en que los niños estén con la madre o con el padre, el otro o la otra progenitora se comunicará con sus hijos telefónicamente entre las 06:00 p.m. a 08:00 p.m., fuera de dichas horas solo llamadas de estricta emergencia; en caso que los niños presenten quebrantos de salud el padre deberá conducirlos de manera inmediata al médico y dar aviso a la progenitora, mismo deber que tendrá la madre…”.

II

En tal virtud, el régimen de convivencia familiar es el mecanismo que permite materializar el derecho de niños, niñas y adolescentes a mantener contacto personal y directo con el progenitor o la progenitora que no ejerce la custodia sobre ellos y, por ende, constituye garantía del derecho de aquellos a mantener contacto personal y directo en forma permanente con su padre y su madre aunque vivan en residencias separadas.

En este orden de ideas, al analizarse el acuerdo planteado entre los progenitores del niño se concluye que no atenta contra el orden público, interesando a dicho orden los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como no atenta contra el derecho a crecer en su familia de origen y a mantener contacto personal y directo con ambos progenitores, permitiendo la celebración de tales acuerdos la economía y celeridad procesal, además de redundar en el desarrollo de relaciones familiares armónicas y entre los progenitores, motivo por el cual, en consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio planteado entre los precitados ciudadanos, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, quien dijo ser, asistida por la defensora Pública JANETH VEZGA, IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad No.14.480.332, asistido por la Abogada FRANCIS CHAVEZ, IPSA 82142, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese y publíquese la presente sentencia. Extiéndaseles a los solicitantes del acuerdo copias certificadas del presente fallo.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ