REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 09 de agosto de 2010
200º y 150º
ASUNTO: JMS1-079 (13750)-10

ACTA DE INICIO DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 09.08.10, siendo las 11:30 a.m., se anuncia el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar por el Alguacil Yohán Ávila, en el asunto No. JMS1-079 (13750)-10, iniciado por demanda de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por Divorcio, a cuyos efectos compareció el Defensor Judicial del demandado IDENTIDAD OMITIDA, DR. PIERO AFFRUNTI, IPSA No.123.104, sin que hubiere comparecido la parte actora ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, haciendo pasar el Alguacil a la sala de celebración de audiencias a los comparecientes. Acto seguido, la jueza deja constancia que no se cuentan con los medios audiovisuales que permitan la reproducción audiovisual del presente acto, por tanto, se reproducirá manualmente e, igualmente, se procede a dar inicio en forma pública por tratarse de la sustanciación y, seguidamente, la jueza procede a explicarle la finalidad de la sustanciación, es decir, lo atinente al planteamiento de defectos sobre el derecho de acción, de actividad o sobre la necesidad de correcciones o proveimientos, indicándoles que, en relación a los presupuestos procesales, lo no planteado en esta fase luego no podrá ser planteado y, posteriormente, se pasará a control de los medios de prueba, insuficiencia o deficiencia de los medios de prueba, materialización, ordenar la preparación de ser necesario. Cumplido ello, se le concedió el derecho de palabra al referido defensor a fin que expusiera si tiene alguna solicitud o planteamiento sobre el derecho de acción, defectos de actividad, correcciones u otros manifestando la apoderada de la parte actora que no tiene ningún planteamiento u observación sobre los presupuestos procesales; así mismo, el defensor solicito que se sentencie el asunto incidental por ante el Tribunal de Juicio sin pruebas, conforme lo dispone el procedimiento incidental del Código de Procedimiento Civil, con vista al cual se tramitaron las incidencias para el momento de iniciarse el presente asunto, pues el progenitor no tiene ningún inconveniente en que la madre ejerza o continúe ejerciendo la custodia sobre sus hijos; por último, solicitó que el Tribunal dejara expresa constancia que, en fecha 04.05.10, se juramentó como defensor judicial del demandado, tal como acredita el folio 32 del expediente principal y, por tanto, también se entiende juramentado para las incidencias, por lo que solicitó se deje expresa constancia que su defendido no contestó la demanda el 05.05.10, ni contestó el como defensor judicial, ya que no contaba para el momento con los elementos de juicio necesarios para ello, debido a que el contacto con su defendido fue posterior al 04.05.10, por lo que estando su defendido de acuerdo en que se fije el quantum de manutención, solicitó que el Tribunal de Juicio dicte sentencia sin pruebas, ya que consta en autos la información requerida de oficio por el suprimido Tribunal de oficio y, por tanto, solicita que sea el Tribunal de juicio el que analice con vista a su capacidad económica y los extremos de Ley, cuánto es el quantum que debe aportar a sus hijos, todo conforme al artículo 607 del citado código de Procedimiento Civil, por lo que requirió se remita el expediente al Tribunal de juicio en esta misma fecha. Acto seguido, la jueza pasó a tratar con la parte lo atinente al control de los medios de prueba, la sobreabundancia o deficiencia probatoria, concediendo el derecho de palabra al mencionado defensor, señalando que la parte actora promovió únicamente con el libelo copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos y matrimonio entre los cónyuges, por lo que no se opone a la admisión de las mismas. En consecuencia, en relación a la documental consistente en copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos y matrimonio entre los cónyuges, no resultando manifiestamente impertinentes o ilegales, habiendo sido promovidas oportunamente y sin que se hubiere opuesto a su admisión la parte contraria, la jueza admitió las mismas, por lo que deberán ser incorporadas en la Audiencia de Juicio. Seguidamente, la jueza deja expresa constancia que, efectivamente en fecha 01.02.10, el alguacil consignó la boleta de citación debidamente cumplida en la persona del actor y en el juicio principal, así como en la incidencia por responsabilidad de crianza e, igualmente, el 12.03.2010, consignó la boleta cumplida en la incidencia por obligación de manutención, habiendo aceptado la defensa judicial el defensor PIERO AFFRUNTI, el 04.05.10, sin que hubiere dado contestación en ambas incidencias el 05.05.10, en virtud que dichas incidencias se iniciaron conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, vigente la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contándose ya con la información del empleador del demandado referida a lis ingresos laborales del mismo, por ende, habiendo manifestado el defensor del accionado su voluntad que se sentencien las incidencias sin pruebas, siendo que la demandante con el libelo no promovió prueba alguna, ni lo hizo dentro de los diez días siguientes a la fijación de la oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación, cursando en autos la información requerida a la empresa PROLICOR, la cual debe ser incorporada en la Audiencia de Juicio, por lo que no existe necesidad de preparación previa a la audiencia de juicio de los elementos probatorios, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho DECLARAR CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme al artículo 476, aparte último de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ende, remítase en esta misma fecha el asunto al Tribunal de Juicio, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Agréguese copia de la presente acta en cada una de las incidencias. Por tanto, se deja constancia que se libró oficio No., anexo el presente asunto.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO

EL DEFENSOR JUDICIAL DEL DEMANDADO,

DR. PIERO AFFRUNTI
EL SECRETARIO,


ABG. DONNER PITA