REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES


ASUNTO: JJ1-882-(12.305)-10

JUEZ PROVISORIO: Dra. PAOLA M. ARAUJO ALVAREZ

SECRETARIO: Abg. ANTONIO J. ROSALES C.

MOTIVO: Impugnación de Reconocimiento de Filiación

DEMANDANTE Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente
C.I. Nº V-Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

ABOGADO ASISTENTE: (DEMANDANTE) ESTRELLA BRICEÑO
Inpreabogado bajo el Nº 76.658
DEMANDADO:
Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente
C. I. Nº V-Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente

ABOGADA ASISTENTE:
(DEMANDADO)
RODIE AUXILIADORA COLMENARES MORA
Inpreabogado bajo el Nº 136.641.

ADOLESCENTE:
Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente
DEFENSORA PÚBLICA:
(ADOLESCENTE)
Abg. LESLIE EGLEE HERRERA GRINALDOS, Defensora Pública adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Los Teques.

I
Conforme al artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio, motivar la sentencia de la demanda que por Impugnación de Reconocimiento de Filiación interpuso la ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la adolescente de autos, de la cual se adelantó su dispositivo en fecha 26 de julio de 2010, declarándose con lugar la mencionada demanda, de acuerdo a lo ventilado en la audiencia oral y pública, por lo que se pasa a reproducir el fallo completo en los siguientes términos:
II
Del libelo de la demanda.
En su demanda la accionante manifestó que: “…fue reconocida mi menor hija por el ciudadano Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, como su hija natural, acto que se produjo de manera unilateral, en virtud de que yo, no estuve presente en el mismo, ni di u otorgue autorización alguna para que se efectuara, es decir, el ciudadano se presentó él solo a efectuar el reconocimiento. Es el caso ciudadano Juez, que mi menor hija Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente… no es hija natural del prenombrado ciudadano Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente … Mi hija había sido presentada con anterioridad como mi hija natural, según se desprende de la Partida de Nacimiento… el caso es, que el Padre Biológico, de mi menor hija Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es el ciudadano Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente … quien de manera voluntaria y con mi consentimiento, se practicó PRUEBA DE FILIACIÓN BIOLÓGICA… se puede concluir, que la niña Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es hija del ciudadano Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en mi persona, Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; y no es hija del ciudadano Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.”. Que por todo lo cual accionaba con motivo de impugnación de Reconocimiento de Filiación, a los fines de que su hija sea reconocida por su padre biológico, el ciudadano Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Solicitó la notificación del Ministerio Público y, que su demanda fuese admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar.
De la contestación de la demanda.
Cumplida con todas las formalidades, para lograr la citación personal del demandado, ciudadano Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y no lograr ésta, es por lo que, se nombró Defensor Judicial, recayendo en la persona de la Abg. RODIE AUXILIADORA COLMENARES MORA, y posteriormente, siendo la oportunidad legal para la contestación de la demanda, presentó escrito la referida Profesional del Derecho, en su carácter de Defensora Ad Litem, de la parte demandada, ciudadano Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien niega, rechaza y contradice, todo lo alegado por la parte accionante, ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
De las probanzas cursantes en autos.
- Cursante al folio 05, 06 y 07, constan copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y de la Adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se valoran con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de la misma los datos de identidad de los ciudadanos Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y de la Adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y así se establece.
- Cursantes al folio 09, consta copia certificada del acta de nacimiento Nº 36. Tomo 1er. Semestre, Año 1996 emitida por el Director del Registro Civil, de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, la cual se valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de la misma la filiación respecto de la adolescente de autos y su progenitora, ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Y así se establece.
Cursante a los folios 11 y 12, consta original del Informe de Filiación Biológica, practicado en fecha 23 de Abril de 2006, sobre los ciudadanos Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y la adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, emanado de Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas. IVIC. Centro de Microbiología y Biología Celular. Laboratorio Nacional de Secuenciación y Análisis de Ácidos Nucleicos. (CeSAAN), suscrito por el Doctor SERGIO ARIAS C., Asesor Genético del Laboratorio CeSAAN, el cual se valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, emergiendo de su texto, lo siguiente: “…2.- La verosimilitud de paternidad fue de 70.888.730:1. Por lo tanto la probabilidad de paternidad es de: 99,99999%.
3- Por tanto, la niña Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente tienen un porcentaje altísimo de probabilidad de ser hija biológica del señor Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de acuerdo al resultado de los sistemas referidos…”, por lo que de dicha experticia se desprende que existe una altísima probabilidad de que la adolescente de autos sea hija biológica del ciudadano Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y así se establece.
- Cursantes al folio 15, consta copia certificada del acta de nacimiento Nº 36. Tomo 1er. Semestre, Año 1996 emitida por el Director del Registro Civil, de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, la cual se valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de la misma la filiación respecto de la adolescente de autos y su progenitora, ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, así como la presentación que hiciera el ciudadano Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente de la adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y así se establece.

Establecido lo anterior, debe resaltarse la importancia de la experticia heredo-biológica practicada en el presente asunto, pues se trata de una probanza medular con resultados, en este caso, de probabilidades, que señaló que efectivamente, la probabilidad de paternidad del ciudadano Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente respecto de la adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente es de 99,99999%, lo que en definitiva indica, que el precitado ciudadano es el padre biológico de la adolescente en cuestión, y así se establece.
Una vez llevada a cabo la audiencia de Juicio, dando cumplimiento a la formalidades establecidas en el artículo 484 de la Ley Especial, fue oída la opinión de la adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó querer llevar el apellido de su padre biológico, ciudadano Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Esta Juzgadora estima que en aras de proteger el interés superior de la adolescente de autos, lo más conveniente es el levantamiento o expedición de una nueva partida de nacimiento en la cual se haga expreso señalamiento que el progenitor de la adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es el ciudadano Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y, en la cual no se constate ni se haga mención de la presentación que de ella hiciera el ciudadano Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y así se establece.

III
En mérito de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Impugnación de Reconocimiento de Filiación, instaurada por la ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a favor de su hija, la adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena asentar una nueva partida de nacimiento de la adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se deje constancia de lo pertinente, en el entendido que se identifique a su progenitor como Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, el acta de nacimiento, distinguida con los siguientes datos: Año 1996. Acta Nº 528, Folio Nº 264 (Vto) del Libro de Registro Civil, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, así como, la que reposa en los Libros respectivos del Registro del Estado Civil de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Asimismo, el acta de reconocimiento, inserta en el Acta Nº 36, al Folio Nº 23 y su (Vto) del Año 2006, del Libro de Registro Civil de Reconocimiento, emanada del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral, y la que reposa en los Libros respectivos del Registro del Estado Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, pertenecientes a dicha adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se anulan. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión de este asunto, con oficio, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, al cual corresponde su ejecución.
Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Los Teques, a los dos (02) días del mes de Agosto dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

Dra. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO


Abg. ANTONIO ROSALES

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo la tres y quince (03:15 P.M.).

EL SECRETARIO

Abg. ANTONIO ROSALES

Motivo: Impugnación de Reconocimiento de Filiación
Asunto JJ1-882(12.305)-10
PAA/AR/dmb.