REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 03 de agosto de 2010
200º y 150º
Vistas las actuaciones que integran el presente expediente, y en especial el escrito de transacción, consignado en el presente expediente por el Profesional del Derecho CARLOS APONTE, Apoderado Judicial de Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la madre de los niños Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y su abuela la ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, a los fines de que el mismo sea homologado, este Tribunal a los fines de dictar pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
I
Se inicio el presente juicio incoado por las ciudadanas Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, esta última, en beneficio de los interés de los niños Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y, plenamente identificadas en autos, por Cobro de Bolívares, demanda que fué admitida en fecha 20 de octubre de 2009, por la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 16 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional. Estando en la etapa de promoción de pruebas, esa Sala, se declara incompetente en razón al territorio y declina al Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques. Posteriormente, en fecha 23.03.10, la Sala Nº 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes del Estado Bolivariano de Miranda, se aboca al conocimiento de la causa y ordena notificar a las partes y al Fiscal del Ministerio Público. Así las cosas, en fecha 25.03.10, las partes consignan escrito de transacción respecto a los montos reclamados en el libelo de demanda, ahora bien, examinado como ha sido el escrito de transacción, se observa que cumple con los parámetro establecidos, en consecuencia; SE ORDENA Homologar la transacción suscrita entre las partes; conforme a lo establecido en el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“…hemos convenido en establecer un arreglo amistoso y transaccional que aparece del texto de este contrato de transacción que continuación se conviene…, …LA DEMANDADA expresamente propone cancelar a EL DEMANDANTE, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BSF 240.000,00), monto este que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Particular Primero de este escrito, por parte de EL DEMANDANTE, discriminado de la siguiente manera: a solicitud de EL DEMANDANTE, el pago será distribuido, así: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BSF. 150.000,00), para los menores Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cuya madre de los menores es la ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, mediante cheque de Gerencia por BSF. 150.000,00 a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION AL NIÑO Y EL ADOLESCENTE SALA No. 2 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL EDO. MIRANDA, el cual será consignado en el mencionado Tribunal el día martes 06 de abril de 2010. La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 50.000,00) a nombre de la madre del trabajador fallecido ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, mediante Cheque de Gerencia del BANCO PLAZA, No. 00485079, de fecha 16 de marzo de 2010 y la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 40.000,00) como pago de los honorarios a los apoderados actores, según instrucciones de los propios demandantes, mediante Cheque de Gerencia del BANCO PLAZA, No. 00485080, de fecha 16 de marzo de 2010, a nombre del abogado JORGE MALAVE. …” Sic.
II
Por todas las consideraciones precedente, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN planteada entre el Profesional del Derecho CARLOS E. APONTE G., Apoderado Judicial de Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la madre de los niños Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y su abuela la ciudadanas Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente; en virtud que favorece el interés superior de los niños Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, vista las observaciones realizadas por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Betty Martínez, en fecha 11.05.10, que a la letra dice. “… que éste dinero, no debe considerarse como una obligación de manutención, pagadero de manera periódica, ya que son ambos progenitores, quienes deben garantizarle a los niños y adolescentes todos sus derechos, y a la falta de uno de ellos es el otro progenitores quien debe velar porque todas las necesidades de los niños estén cubiertas. En cuanto a la solicitud de colocación en una cuenta a plazo fijo, quien suscribe, no tiene objeción que formular, siempre y cuando no sea colocada la totalidad del mismo, esto para solventar cualquier emergencia que se le pudiera presentar a los niños, en cuanto a los intereses que se generen, sugiero le sean entregados a la progenitora de manera mensual….”. Ahora bien, establecido lo anterior, quien suscribe, considera procedente lo observado por la Representación Fiscal, en consecuencia, es por lo que, se ordena abrir una cuenta de Fideicomiso a nombre de los niños Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y los intereses generados, sean entregados mensualmente a la ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, progenitora de los niños, a los fines de cubrir los gastos básicos de los precitados niños. Y así se decide.- En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, DAR POR TERMINADO EL JUICIO, expídanse por Secretaría a las partes copias certificadas de la presente homologación, para que surta sus efectos. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO ROSALES
Motivo: Cobro de Bolívares
Asunto TI1-(S-14080)-10
PAA/AR/dmb.-
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