REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira
San Cristóbal, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SK21-S-2006-000002
ASUNTO : SK21-S-2006-000002
AUTO MOTIVADO DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 318 NUMERAL 3° DEL C.O.P.P, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA:
ABG. LAVINIA BENÍTEZ PERNIA
ACUSADO DEFENSOR PRIVADO:
OSCAR ORLANDO MENDOZA ACEVEDO ABG. RAMÓN FERNÁNDEZ V.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:
ABG. GONZALO BRICEÑO ABG. MARÍA BELÉN RAMÍREZ
Vista la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento del Régimen de Suspensión Condicional del Proceso, otorgada al acusado OSCAR ORLANDO MENDOZA ACEVEDO, en la audiencia celebrada en fecha 06 de julio de 2009, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba de un año, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos que imputa el Ministerio Público, consisten en: “En fecha 10 de enero de 2010, la ciudadana Yurixabel Manrique Angulo, se encontraba en su vivienda ubicada en la calle 3 N° 9-9 de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, cuando se hizo presente su concubino OSCAR ORLANDO MENDOZA ACEVEDO, quien procedió a proferirle golpes con las manos en diferentes partes del cuerpo, así como amenazas de muerte, motivo por el que la victima dio aviso a las autoridades policiales, haciéndose presente una comisión de la Comisaría de Táriba de la Policía del Estado Táchira, quienes fueron informados de lo ocurrido y procedieron a la aprehensión del acusado, el cual fue trasladado a la Comandancia General de Policía y puesto a disposición del Despacho Fiscal”.
ANTECEDENTES
En fecha 12 de enero de 2006, se celebró Audiencia de Presentación, Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decidió: Primero: Acordó la calificación de flagrancia. Segundo: Ordenando la prosecución de la causa por los tramites del procedimiento abreviado. Tercero: Se impone al ciudadano Jean Carlos Parada Rosales, de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 18 de enero de 2006, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, acuerda la remisión de la causa al Tribunal de Juicio que corresponda.
En fecha 20 de enero de 2006, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, recibe las actuaciones, quedando inventariada bajo el N° 1JU-1100-06, fijándose Juicio Oral y Público, para el 16 de febrero de 2006.
En fecha 03 de febrero de 2006, se recibió de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, escrito de acusación fiscal en contra del imputado OSCAR ORLANDO MENDOZA ACEVEDO, por el delito de Amenazas y Lesiones Personales Intencionales Leves, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (Ley vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos) y 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Yurixabel Manrique Angulo.
En fecha 16 de febrero de 2006, se difiere la audiencia y se fijara por auto separado.
En fecha 15 de marzo de 2006, el Tribunal fijó la audiencia de Juicio Oral y Público para el 23 de mayo de 2006, a las dos (02:00 P.m.) horas de la tarde.
En fecha 23 de marzo de 2006, se difirió el presente juicio y se fijo nueva oportunidad para el 03 de agosto de 2006, a las diez (10:00 am.) horas de la mañana.
En fecha 03 de agosto de 2006, se difiere el Juicio Oral y Público y se fija nueva oportunidad para el 09 de octubre de 2006, a las nueve (09:00 am.) horas de la mañana.
En fecha 14 de enero de 2009, visto que el acusado de autos había revocado el defensor, se fija nueva oportunidad para el 02 de marzo de 2009.
En fecha 02 de marzo de 2009, vista la incomparecencia del imputado, del defensor privado y de los órganos de prueba se acuerda diferir el Juicio Oral y Público para el seis (06) de julio de 2009 a las nueve (09:00 a.m) horas de la mañana.
En fecha 06 de Julio de 2009, el Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial, llevó a cabo audiencia para la realización de Juicio Oral y Público, en la que se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año, en la cual acordó presentaciones una vez cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Abstenerse de incurrir en hechos delictivos de la misma o diferente índole a los que constituyen objeto de la presente causa; prohibición de consumir bebidas alcohólicas; realizar una labor social a su elección.
En fecha 09 de Julio de 2010, cursa oficio N° 1JU-1077-2010, de fecha 09 de julio de 2010, emitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Penal, en el cual vista la implementación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, acuerda la remisión de la causa.
En fecha 12 de Julio de 2010, el Tribunal de Juicio de Violencia contra La Mujer, acuerda darle entrada a la causa y se aboca al conocimiento de la misma.
En fecha 13 de Julio de 2010, este Tribunal previa revisión de la causa acuerda fijar para el 03 de agosto de 2010, audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, asimismo se ordeno librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que remitan el record de presentaciones del ciudadano Oscar orlando Mendoza Acevedo.
En fecha 03 de Agosto de 2010, tuvo lugar la Audiencia de verificación de Condiciones, en la que se Decretó la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento de la causa al ciudadano Oscar Orlando Mendoza Acevedo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 7 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA AUDIENCIA
En esta misma fecha, 03 de agosto de 2010, se llevó a cabo audiencia especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas al acordar la Suspensión Condicional del Proceso.
Al verificarse la presencia de las partes, se constató su asistencia, se declaró abierto el acto y cumplidas las formalidades de Ley, le fue cedido el derecho de palabra al acusado OSCAR ORLANDO MENDOZA ACEVEDO, quien impuesto del precepto constitucional expuso: “Cumplí al día con todo, con las presentaciones y con los mercados que me asignaron, es todo”.
El Defensor procedió a exponer: “Primeramente consigno en un folio útil ante este Tribunal constancia en la cual se evidencia que mi representado cumplió con la labor de donación que le fue impuesta, asimismo una vez cumplida los requisitos impuestos por el Tribunal Primero de Juicio sobre la condición de la suspensión Condicional del Proceso, solicitó al Tribunal verifique el cumplimiento, así como la consignación que hago el día de hoy, y visto que mi defendido cumplió con todas las obligaciones impuestas, solicito se declare la extinción de la acción penal y el decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.
Se anexó al expediente copia simple de la hoja de la labor social hecha por el acusado.
Por último le fue cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso:”Ciudadana Jueza, visto que el acusado cumplió con el régimen impuesto, al igual que las condiciones, y una vez el Tribunal verifique el cumplimiento integro de las condiciones impuestas, pido declare la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y 318 ordinal 3° ejusdem, y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO DE DERECHO
De lo anteriormente señalado, se tiene:
Que el acusado cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas, por el lapso de un año, como lo fueron:
1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, obligación esta que fue cumplida por el acusado de autos tal cual como se desprende del reporte de presentaciones que lleva este Tribunal en la oficina del Alguacilazgo, de la cual se anexó copia a la causa.
2.-. Abstenerse de incurrir en hechos de la misma o de diferente índole de los que constituyan objeto de la presente causa.
3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.
4.- Realizar una labor social a su elección, condición esta que fue realizada por el acusado y que fue consignada en la audiencia de verificación la cual se anexo copia simple al expediente.
Por lo anterior, debe declararse formalmente el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Juicio, en fecha 06 de Julio de 2009, por el lapso de un (01) año, lo que lleva a esta Juzgadora a declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem.
EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO
Artículo 319: “El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
Es por ello, que este tribunal decreta el cese de cualquier medida que haya sido impuesta en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa, así como la condición del ciudadano OSCAR ORLANDO MENDOZA ACEVEDO, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-15.085.853, de 27 años de edad, nacido el 02/12/1983, soltero, oficial de seguridad, residenciado en Sabaneta Vía El Llano, Barrio San Francisco, al lado de la capilla Divino Niño, Municipio La Concordia, Estado Táchira, teléfonos 0276-9261283 y 0424-7478630.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado OSCAR ORLANDO MENDOZA ACEVEDO, por los delitos de AMENAZAS Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (Ley vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos) y 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yurixabel Manrique Angulo.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de OSCAR ORLANDO MENDOZA ACEVEDO, en virtud de el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por los delitos de AMENAZAS Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (Ley vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos) y 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yurixabel Manrique Angulo.
Acuerda la remisión de la presente causa una vez vencido el lapso de Ley, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.
Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en Audiencia.
ABG. LAVINIA BENÍTEZ PERNIA
JUEZA DE JUICIO
ABG. MARÍA BELÉN RAMÍREZ
SECRETARIA
CAUSA N° SK21-S-2006-000002