REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira
San Cristóbal, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SK21-S-2008-000001
ASUNTO : SK21-S-2008-000001
AUTO MOTIVADO DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 318 NUMERAL 3° DEL C.O.P.P, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA:
ABG. LAVINIA BENÍTEZ PERNIA
ACUSADO DEFENSOR PRIVADO
FRANKLIN GEOVANI NAVARRO ABG. MILTO MORALES P.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:
ABG. KARINA HERNANDEZ ABG. MARÍA BELÉN RAMÍREZ
Vista la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento del Régimen de Suspensión Condicional del Proceso, otorgada al acusado OSCAR ORLANDO MENDOZA ACEVEDO, en la audiencia celebrada en fecha 01 de abril de 2009, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba de un año, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:
RELACION DE LOS HECHOS
Los hechos que imputa el Ministerio Público, consisten en: “En fecha 19 de agosto de 2005, siendo aproximadamente las 09:30 pm., se encontraba en su casa de habitación la ciudadana Siul Malice Coronel Aguado, cuando llegó su concubino de nombre FRANKLIN Geovanny Navarro, el cual se encontraba bajo los efectos del alcohol a quererse llevar a su menor hijo a lo que siul le dijo que en esas condiciones no se iba llevar al niño, luego el imputado se tornó agresivo y empezó a tratarla mal, amenazándola de muerte a ella y a su actual concubino, seguidamente sale la ciudadana Ana Isabel colina Aguado, quien es la madre de la Siul coronel y le dijo a franklin que se fuera, que respetara que estaba en casa ajena, entonces esta al ver que no se iba se fue a buscar un palo para amedrentarlo, pero allí el imputado se tornó más violento y la golpeó por un brazo y por la cara, en ese momento Siul Coronel se mete a defender a su mamá y el imputado también la golpea, Posteriormente se apersona en la vivienda un ciudadano amigo de la Siul de nombre mario y sacó al imputado de la casa, apersonándose al lugar los funcionarios Rozo Morales Franklin, Caicedo Gerson, Villasmil Deysi, Ortiz Ronald y Ramírez Jhon, adscriptos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del estado.”.
ANTECEDENTES
En fecha 21 de agosto de 2005, se celebró Audiencia de Presentación, Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se decidió: Primero: Acordó la calificación de flagrancia. Segundo: Ordenando la prosecución de la causa por los tramites del procedimiento abreviado. Tercero: Se impone al ciudadano Jean Carlos Parada Rosales, de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 28 de marzo de 2006, se recibió escrito de Acusación por parte de Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y en esta misma fecha el Tribunal fijó la Audiencia Preliminar para el 26 de abril de 2006, a las nueve (09:00 am.) horas de la mañana.
En fecha 26 de abril de 2006, se difiere la audiencia preliminar y se fija nueva oportunidad para el 30 de mayo de 2006, a las once (11:00 a.m) horas de la mañana.
En fecha 30 de mayo de 2006, cursa auto del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, visto que en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el 21 de agosto de 2005, en la cual se ordenó la aplicación del procedimiento abreviado, se acuerda la remisión de la causa al Tribunal de Juicio.
En fecha 02 de junio de 2006, el Tribunal de Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, acuerda darle entrada y fija el Juicio Oral y Público para el 21 de junio de 2006, a las Dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, y en esta misma fecha se difiere, fijándose nueva oportunidad para el 27 de noviembre de 2006, a las nueve (09:00 a.m) horas de la mañana.
En fecha 27 de noviembre de 2006, se difiere la audiencia y se fija nueva fecha para el 23 de marzo de 2007, a las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana.
En fecha 13 de marzo de 2007, auto mediante el cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, acuerda reformular la agenda única y fijar nueva fecha para que tenga lugar el Juicio Oral y Público para el 27 de julio de 2007, a las once (11:00 am.) horas de la mañana.
En fecha 04 de julio de 2007, el tribunal Tercero de primera Instancia en Funciones de Juicio, revoca la medida Cautelar Sustitutiva de libertad y decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ordenando librar la correspondiente orden de captura.
En fecha 23 de noviembre de 2007, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, celebro audiencia de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual otorgó medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad y ordeno dejar sin efecto la orden de captura, fijando la audiencia de Juicio Oral y Público para el tres (03) de marzo de 2008, a las Dos (02:00 p.m) de la tarde.
En fecha 05 de marzo de 2008, mediante auto se fija el Juicio Oral y Público para el 18 de marzo de 2008, a las once (11:00 a.m) horas de la mañana, difiriéndose en esta oportunidad y fajándose para el 26 de mayo de 2008, a las once (11:00 a.m) horas de la mañana.
En fecha 26 de mayo de 2008, se difiere la audiencia y se fija nueva oportunidad para el 07 de octubre de 2008, a las once 811:00a.m) horas de la mañana.
En fecha 07 de octubre de 2008, se difiere la audiencia de juicio y se fija nueva oportunidad para el 27 de enero de 2009, a las nueve (09:00 a.m) horas de la mañana.
En fecha 27 de enero de 2009, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Preventiva de libertad, y se ordena librar las correspondientes órdenes de captura.
En fecha 27 de marzo de 2009, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio celebra audiencia especial en la que se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad, ordena dejar sin efecto las ordenes de captura y acuerda fijar la audiencia de Juicio para el 01 de abril de 2009, a las ocho y treinta (08:30 a.m) horas de la mañana.
En fecha 01 de abril del 2009, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, llevó a cabo audiencia para la realización de Juicio Oral y Público, en la que se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año, en la cual acordó presentaciones una vez cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal
En fecha 06 de Julio de 2010, cursa oficio N° 5JU-1431-2010, de fecha 06 de julio de 2010, emitido por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Penal, en el cual vista la implementación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, acuerda la remisión de la causa.
En fecha 08 de Julio de 2010, el Tribunal de Juicio de Violencia contra La Mujer, acuerda darle entrada a la causa y se aboca al conocimiento de la misma.
En fecha 15 de Julio de 2010, este Tribunal previa revisión de la causa acuerda fijar para el 06 de agosto de 2010, audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, asimismo se ordeno librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que remitan el record de presentaciones del ciudadano FRANKLIN GEOVANI NAVARRO.
En fecha 06 de Agosto de 2010, tuvo lugar la Audiencia de Verificación de Condiciones, en la que se Decretó la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento de la causa al ciudadano Franklin Geovani Navarro de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 7 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA AUDIENCIA
En esta misma fecha, 06 de agosto de 2010, se llevó a cabo audiencia especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas al acordar la Suspensión Condicional del Proceso.
Al verificarse la presencia de las partes, se constató su asistencia, se declaró abierto el acto y cumplidas las formalidades de Ley, le fue cedido el derecho de palabra al acusado FRANKLIN GEOVANNY NAVARRO, quien impuesto del precepto constitucional expuso: “Yo cumplí con lo que ordeno el Tribunal, con las presentaciones impuestas, es todo”.
El Defensor Privado procedió a exponer: “En virtud de que para la presente fecha ha finalizado el plazo para el régimen de presentaciones y mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, una vez verificada por el Tribunal el cumplimiento de las condiciones, solicito acuerde la extinción de la acción penal conforme con el artículo 48 y el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3° ejusdem, remitiendo las actuaciones al archivo judicial, es todo”.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la victima Ana Isabel Laguado, quien expuso: “Bueno doctora, el señor no se volvió a meter con nosotras, para que, no tengo nada que decir de él, pero yo solicito que me pague los gastos de ocho meses que yo tuve por la operación de la fractura del brazo, y él no quiso reconocer los gastos médicos, es todo”
Finalmente se le cede el derecho de palabra a la victima Siul Malice Coronel Aguado, quien expuso: “pues señora juez el señor franklin se ha portado bien, no se ha vuelto a meter conmigo n con mi mamá, es todo”
Por último le fue cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso:” Una vez escuchado la verificación del cumplimiento y lo manifestado por las victimas, no me opongo a que se le decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO DE DERECHO
De lo anteriormente señalado, se tiene:
Que el acusado cumplió con la obligación que le fue impuesta, por el lapso de un año, como fue:
1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, obligación esta que fue cumplida por el acusado de autos tal cual como se desprende del reporte de presentaciones que lleva este Tribunal en la oficina del Alguacilazgo, de la cual se anexó copia a la causa.
Por lo anterior, siendo esta la única obligación impuesta por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, en fecha 01 de Abril de 2009, por el lapso de un (01) año, debe declararse formalmente el cumplimiento de la obligación, lo que lleva a esta Juzgadora a declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, así decide.
EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO
Artículo 319: “El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
Es por ello, que este tribunal decreta el cese de las presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, medida esta que fue impuesta en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa, así como la condición del ciudadano FRANKLIN GEOVANNY NAVARRO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-12.234.529, de 35 años de edad, nacido el 01/08/1975, soltero, de profesión u oficio, Maestro de Construcción, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, vereda Los Mangos, calle Los Mangos, casa N 3, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-9260474.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FRANKLIN GEOVANI NAVARRO, por los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (Ley vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos).
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de FRANKLIN GEOVANI NAVARRO, en virtud del SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (Ley vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos), en perjuicio de las ciudadanas Ana Isabel Aguado Colina y Siul Malice Coronel Aguado.
Acuerda la remisión de la presente causa una vez vencido el lapso de Ley, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.
Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en Audiencia.
ABG. LAVINIA BENÍTEZ PERNIA
JUEZA DE JUICIO
ABG. MARIA BELÉN RAMÍREZ
SECRETARIA
CAUSA N° SK21-S-2008-000001