REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 10 DE AGOSTO DE 2010
200º y 151º

CAUSA Nº 1A-a-7981-10.
IMPUTADOS: JAIMES JESUS GONZALEZ.
DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR PRIVADO: ABG. MORON RAMIREZ JOSE STALIN
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GUSTAVO ALFONSO LI CHANG, FISCAL DÉCIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
MOTIVO: APELACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.

Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. MORON RAMIREZ JOSE STALIN, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JAIMES JESUS GONZALEZ, contra la decisión dictada en fecha 26 de Noviembre de 2009, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a)-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b)-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c)-Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA DEFENSA

Ahora bien, observa esta Alzada, que el recurrente en su escrito de Apelación, promueve pruebas en los siguientes términos:

“…De acuerdo a lo establecido con él (sic) articulo se promueven los siguientes medios probatorios.
A. Documentales: De acuerdo con él (sic) artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con él (sic) artículo 429 del Código de Procedimiento civil promuevo como documental, lo siguiente:
Expediente MP21-P-2009-007239 que cursa ante el tribunal tercero de control de los valles del tuy del circuito judicial del Estado Miranda. Por cuanto dentro del mismo se encuentra explanado (sic) los hechos y derechos objeto del presente Recurso, sobre todos lo (sic) referidos a la primera denuncia realizada por el quejoso.
B-Testimoniales: De acuerdo a lo establecido en él articulo 222 del Código Orgánico Procesal Penal. Promuevo los (sic) siguientes testimoniales de Ciudadanos que presenciaron la detención del Imputado de marras lo cual lo hace pertinente y Necesario.
-FRANCIS GISELA GONZALEZ ESCALONA, Venezolana, CI: 6.141.664, Domiciliada en el sector las primaveras, Charallave, Municipio Cristobal Rojas, Estado Miranda.
-ROSMERY ALEJANDRA PACHECO, Venezolana,CI (sic): 19.367.264, Residenciada en el sector las primaveras, Charallave, Municipio Cristobal Rojas, Estado Miranda.
-RON JAVIER ROSALES CADIZ, Venezolano, CI: 21.089.036, Residenciado en el Sector la Primaveras, Charallave, Municipio Cristobal Rojas, Estado Miranda.
(…)
…Por lo ante (sic) expuesto, solicito lo siguiente (sic)
1- Sea Admitido el Presente Recuro (sic) de Apelacion (sic)
2- Sean Valoradas las pruebas promovidas
3- Sea declarado con Lugar el presente Recurso y sé otorgue la libertad plena a mi defendido o una medida cautelar sustiutiva (sic) de libertad
Pido que la Presente sea Admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva…”

Es necesario para esta Alzada señalar el contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual, se señala lo siguiente:

“Artículo 450. — Procedimiento. Recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad.
Admitido el recurso resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro de los diez días siguientes.
Si alguna de las partes ha promovido prueba y la corte de apelaciones la estima necesaria y útil, fijará una audiencia oral dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones y resolverá al concluir la audiencia.
Cuando la decisión recurrida sea la prevista en el numeral 4 del artículo 447, los plazos de reducirán a la mitad.
El que haya promovido prueba tendrá la carga de su presentación en la audiencia.
El secretario, a solicitud del promovente, expedirá las citaciones u órdenes que sean necesarias, las cuales serán diligenciadas por éste.
La corte de apelaciones resolverá, motivadamente, con la prueba que se incorpore y los testigos que se hallen presentes.”

Este Tribunal de Alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda pronunciarse en relación a los medios de pruebas promovidos por la defensa en su escrito de apelación interpuesto en fecha 01-12-2010, por ante el Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles Del Tuy.
Ahora bien, luego de revisar el planteamiento del recurrente, considera esta Alzada que, las pruebas promovidas, no son útiles ni necesarias para la solución de la cuestión planteada, vale decir, la procedencia o nó de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al ciudadano JAIMES JESUS GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por otra parte es necesario indicar que la causa se encuentra en etapa de investigación, por lo cual debemos apegarnos a las actuaciones cursantes al expediente, y corresponderá en el transcurso de Íter Procesal determinar sobre la culpabilidad o no del mismo; por lo que estima este Tribunal que resulta válido y ajustado a derecho declarar la improcedencia de los medios de pruebas promovidos por el Profesional del Derecho MORON RAMIREZ JOSE STALIN, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JAIMES JESUS GONZALEZ, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Profesional del Derecho MORON RAMIREZ JOSE STALIN, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JAIMES JESUS GONZALEZ.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 26/11/2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, se observa que fue interpuesto el día 01/12/2010, encontrándose en el Cuarto día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal (folio 49 de la compulsa), observando esta Alzada que de la simple revisión de las Actas se evidencia un error material en el cómputo realizado por la Secretaria del referido Tribunal ya que en el mismo se lee que la Audiencia de Presentación fue realizada en fecha 25 de Noviembre de 2009, y siendo que del Acta de la mencionada Audiencia se desprende que la misma fue realizada 26 de Noviembre de 2009; por lo cual se evidencia que fue interpuesto en el Tercer Día del tiempo hábil para ejercerlo es por lo que se observa que el mismo fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 01/12/2009, por el Profesional del Derecho MORON RAMIREZ JOSE STALIN, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JAIMES JESUS GONZALEZ, contra la decisión dictada en fecha 26 de Noviembre de 2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles Del Tuy.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho MORON RAMIREZ JOSE STALIN, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JAIMES JESUS GONZALEZ, contra la decisión dictada en fecha 26 de Noviembre de 2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles Del Tuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se declaran IMPROCEDENTES los medios de pruebas promovidos por el Profesional del Derecho: MORON RAMIREZ JOSE STALIN, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JAIMES JESUS GONZALEZ, en el escrito de apelación, incoado contra la decisión dictada en fecha 26 de Noviembre de 2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles Del Tuy.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA


LA MAGISTRADA PONENTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO INTEGRANTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,



ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
JLIV/ MOB/LAGR/GHA/oars.-
CAUSA Nº 1A-a-7981-10
Auto de Admisión Privativa