REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
200º y 151º

CAUSA Nº 1A-a-8064-10

IMPUTADO: CASTAÑEDA YEPEZ EDGAR JOSÉ
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LORENA REVERÓN, FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE CONTROL DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.
MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA


Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho: JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ RAMIREZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: CASTAÑEDA YEPEZ EDGAR JOSÉ, contra la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, en fecha 08 de Julio de 2010, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas, RATIFICA las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 numerales 3°, 4°, 5° y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas al imputado CASTAÑEDA YEPEZ EDGAR JOSÉ.


DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem, y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.


LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Defensor Privado del acusado de autos, Dr. JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de las decisión dictada en fecha 08/07/2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, se observa que fue interpuesto el día 13/07/2010, encontrándose en el tercer día hábil para ejercerlo, conforme a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, cursante al folio 40 de la compulsa, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 13/07/2010, por el Profesional del Derecho: JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: CASTAÑEDA YEPEZ EDGAR JOSÉ, contra la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, en fecha 08 de Julio de 2010.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho: JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ RAMIREZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano: CASTAÑEDA YEPEZ EDGAR JOSÉ, contra la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, en fecha 08 de Julio de 2010, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas, RATIFICA las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 numerales 3°, 4°, 5° y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas al imputado CASTAÑEDA YEPEZ EDGAR JOSÉ.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA


EL MAGISTRADO PONENTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA MAGISTRADA INTEGRANTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO


LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


JLIV/ LAGR /MOB/GHA /pff.
CAUSA N° 1A-a-8064-10.